STSJ Cataluña 9827, 21 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9827
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9827
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 501 de 2.001 Partes: "Ambiental Gironina, SL" contra la Generalitat de Catalunya SENTENCIA Nº 610 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Ambiental Gironina, SL", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Tor Patiño y defendida por el letrado Sr. Garriga Pradas, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con procedimiento sancionador, siendo la cuantía del recurso inferior a 18.030'36, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, continuó el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de julio de 2.005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Sr. Director del Servei Català de Trànsit de 27 de junio de 2.000, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la del Sr. Delegat Territorial del Govern de la Generalitat de Catalunya en Girona de 15 de noviembre de 1.999, imponiéndole una sanción consistente en multa de 330.000 pesetas, por infracción muy grave de los artículos 197.2 del Real Decreto 1.211/1.990, de 28 de septiembre, aprobando el Reglamento de transportes, y 140 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio , de ordenación de los transportes terrestres, por llevar la carga mal acondicionada, cayendo esta sobre la calzada con peligro para la seguridad de las personas, quedando parte de la calzada cubierta de cartones.

SEGUNDO

A tenor de lo prevenido en el artículo 173.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992 , del procedimiento administrativo común, los hechos constatados y formalizados en documento público observando los requisitos legales por quien reúna la condición de funcionario público o autoridad gozan de valor probatorio con efectos de presunción iuris tantum de certeza, a cuyo tenor deben entenderse acreditados suficientemente los hechos sancionados recogidos en la denuncia y ratificados luego por el agente en el curso del expediente sancionador, que se entienden acreditados así en forma suficientemente eficaz como para poner de manifiesto los hechos de suyo necesarios para estimar la producción de una infracción administrativa, disipando toda duda y desvirtuando la presunción de inocencia respecto de unos hechos, de otra parte, en ningún momento negados en forma expresa por la parte actora, que ni siquiera ha propuesto en este proceso, como pudo hacerlo, el recibimiento a prueba en orden a contradecir unas manifestaciones y ratificación del agente denunciante de las que tenía pleno conocimiento, no siendo preceptiva la notificación expresa de esta, y explicitándose en ellas claramente que la carga cayó sobre la calzada por ir, obviamente, mal acondicionada, con el consecuente...

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