STSJ Cataluña 9583, 4 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9583
Número de Recurso979/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9583
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 979/2001 PARTES : COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS TECNICS INDUSTRIALS DE BARCELONA C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACION Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION S E N T E N C I A Nº 551 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 979/2001, seguido a instancia del COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS TECNICS INDUSTRIALS DE BARCELONA, representado por la Procuradora Doña GLORIA FERRER MASSANAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACION, representado por el Procurador Don OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, y contra el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION, representado por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, en su cualidad de parte codemandada, sobre Telecomunicaciones.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 20 de septiembre de 2001 la Direcció General de Radiodifusió i Televisió del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra "l'acte adoptat pel director general de Radiodifusió i Televisió, de data 28 de febrer de 2001, pel qual no es va admetre i, en conseqüència, es va retornar el projecte d'infraestructura comuna de telecomunicacions presentat en data 13 de febrer de 2001 per l'enginyer tècnic industrial Leonardo , referent als edificis dels carrers Barcelona 232-236, i Montserrat, de Sant Vicenç dels Horts."

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de junio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS TECNICS INDUSTRIALS DE BARCELONA contra la Resolución de 20 de septiembre de 2001 de la Direcció General de Radiodifusió i Televisió del Departament de la Presidència de la GENERALITAT DE CATALUNYA dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra "l'acte adoptat pel director general de Radiodifusió i Televisió, de data 28 de febrer de 2001, pel qual no es va admetre i, en conseqüència, es va retornar el projecte d'infraestructura comuna de telecomunicacions presentat en data 13 de febrer de 2001 per l'enginyer tècnic industrial Leonardo , referent als edificis dels carrers Barcelona 232-236, i Montserrat, de Sant Vicenç dels Horts."

Han comparecido en los presentes autos, el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACION y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

En atención a lo argumentado por las partes debe dejarse sentado que, entre otras sentencias sobre la materia, el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 3ª, en su Sentencia de 22 de enero de 2004 , ya se ha pronunciado sobre la legalidad de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999 , por la que se desarrolla el Reglamento regulador de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación -en su caso modificada por la Orden de 7 de junio de 2000-, y la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios. Igualmente debe darse por conocida la Sentencia de la misma Sala y Sección y de la misma fecha 22 de enero de 2004 que en la vía del recurso de casación en interés de la ley tuvo sentido desestimatorio.

TERCERO

Pues bien, sin perjuicio de la doctrina sentada en la primera sentencia referida y del sentido desestimatorio de la segunda citada, debe señalarse que el convencimiento sigue recayendo en el mismo sentido que en otros supuestos análogos que ya se han ido decidiendo por esta Sección.

Y es así que, por todas, procede traer a colación y reiterar los argumentos utilizados en nuestra

Sentencia nº 732, de 9 de octubre de 2003 -recaída en los autos acumulados 775 y 776/2000 -...

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