STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6402 |
Número de Recurso | 1725/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1725/1999 SENTENCIA nº 467 /2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Fidel representado y asistido por el Letrado D. Fernando Blázquez Sánchez, contra la Administración demandada D.G. GUARDIA CIVIL MINISTERIO DEL INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Sr. Jefe de la Zona de 26 de octubre de 1999, por la que se desestimó al demandante el recurso interpuesto contra la resolución que denegó la concesión de un permiso extraordinario.
Pare resolver la controversia que se suscita en este proceso hemos de partir de que el demandante alega los siguientes hechos: a) el 12 de julio de 1999 el interesado solicitó la concesión del permiso extraordinario por razón de matrimonio, para el 30 de julio al 13 de agosto de 1999; b) dicha solicitud no fue tramitada por constar en el expediente personal del demandante el estado civil de separado; c) en fecha 19 de julio de 1999 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona , en la que se...
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