STSJ Cataluña 10371, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:10371
Número de Recurso582/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10371
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 582/99 Partes: Plácido , Benedicto , Jose Manuel , Emilio y Luis María DEPARTAMENT DE TREBALL S E N T E N C I A Nº 547 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Mora Alarcón D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Jordi Morató Aragonés Pamies En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 582/99, interpuesto por Plácido , Benedicto , Jose Manuel , Emilio y Luis María , representados por el Procurador D. Carles Arcas Hernández contra el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Sr. Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de 28 de julio de 1999 - notificada el 19 de agosto de 1999 -, por la que se desestimaba el recurso de reposición que en fecha 1 de julio de 1999 interpusieron contra la resolución del mismo Conseller de Treball de 27 de mayo de 1999, en méritos de la cual se denegaba la relación por daños y perjuicios postulada en su día, por los actores, por la autorización del ERE 44/1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la Resolución del Sr. Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de 28 de julio de 1999 - notificada el 19 de agosto de 1999 -, por la que se desestimaba el recurso de reposición que en fecha 1 de julio de 1999 interpusieron contra la resolución del mismo Conseller de Treball de 27 de mayo de 1999, en méritos de la cual se denegaba la relación por daños y perjuicios postulada en su día, por los actores, por la autorización del ERE 44/1993.

SEGUNDO

Que para resolver la cuestión suscitada debemos partir de que, en el año 1993, la empresa SUMINISTROS ILAGA S.A. promovió, ante la Delegació Territoral del Departament de Treball en Barcelona, un expediente de regulación de empleo en virtud del cual se solicitaba autorización para extinguir siete contratos de trabajo, por causas de tipo económico. Dicha petición fue desestimada por silencio administrativo.

Contra la desestimación presunta, la empresa interpuso recurso de alzada que fue estimado en parte - respecto a 6 de los 7 trabajadores - mediante resolución del Director General de Relacions Laborals de fecha 19 de febrero de 1993.

Los trabajadores afectados recurrieron dicha resolución, siendo así que por sentencia de esta Sala 678/95, de 3 de octubre , se anuló la resolución impugnada, retrotrayéndose las actaciones hasta el momento anterior a dar trámite de audiencia a los interesados.

En fecha 6 de febrero de 1996 los recurrentes instaron de la Dirección General de Relacions Laborals que se ejecutara la sentencia dictada; en virtud de dicha solicitud, el Director General de Relaciones Laborales dictó una nueva Resolución del recurso de alzada - en fecha de 5 de marzo de 1996 - que confirmaba la anterior impugnada, es decir, autorizaba a la empresa a resolver los citados seis contratos de trabajo. Dicha resolución declaraba a los trabajadores en situación legal de desempleo y les reconocía el derecho a percibir las prestaciones y las indemnizaciones legales correspondientes.

El 15 de noviembre de 1996, cinco de los...

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