STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2005
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 04 Mayo 2005 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1425/2002 SENTENCIA Nº 382/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1425/2002, interpuesto por FONINVES, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y dirigida por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE LLAGOSTERA, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLÚS y dirigido por el Letrado DON MIGUEL ÁNGEL VILLACAMPA ESTER. Es Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Llagostera, de 19 de marzo de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda en los términos que se contienen en el suplico de la misma.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 2 de mayo de 2005.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno de Ayuntamiento de Llagostera, de 19 de marzo de 2002, que acuerda recuperar de oficio la posesión del camino público municipal que de la C-55 discurre por delante de Can Pinet, Can Coll y Can Miami, en dirección a Tossa de Mar, y requerir a FONINVES, S.A., para que se abstenga de cerrarlo con cualquier elemento o actuación que impida la libre circulación de peatones y vehículos, y advertir a FONNIVES, S.A., que en caso de incumplimiento se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 175 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre .
Las Entidades Locales gozan de la prerrogativa de recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes, en cualquier momento cuando se trata de los de dominio público, y en el plazo de un año los patrimoniales, conforme a lo dispuesto en los artículos 82.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, 227 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por...
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