STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5088
Número de Recurso218/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Rollo de apelación nº 218/2004 SENTENCIA Nº 339/2005 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 218/2004 , interpuesto por DOÑA Eva y DON Juan Francisco , representados por el Procurador DON CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigidos por el Letrado DON LUIS IGLESIAS PUJOL siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LES PLANES D'HOSTOLES, representado y dirigido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona DOÑA Mª CRISTINA LLORET GOMEZ y contra DON Juan , representado por el Procurador DON JOAQUIN SENDRA BLANXART y dirigido por el Letrado DON JUAN C. IZQUIERDO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 374/2002 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 14 de julio de 2004 se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso formulado contra el Decreto de fecha 16 de septiembre de 2002 y desestimar el recurso formulado contra el Decreto de 11 de marzo de 2003 .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada 14 de julio de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 14 de julio de 2004 , que declara la inadmisibilidad del recurso formulado contra el Decreto de fecha 16 de septiembre de 2002 , que ratificaba la orden de suspensión de las obras de cierre que se estaban realizando sin licencia entre fincas, requiriendo a los aquí apelantes para que en el plazo de dos meses pidan la licencia, y desestimar el recurso formulado contra el Decreto de 11 de marzo de 2003 , que acuerda desestimar la petición del apelante de que se admita el cierre provisional realizado a la espera de que se retire la orden de suspensión.

En el escrito de interposición del recurso de apelación, tras referir que el 21 de noviembre de 1996 se otorgó licencia de obras para la construcción de un muro de obra de 30 cms y las obras realizadas respetan la legalidad urbanística, ya que se han realizado en terrenos propiedad de los recurrentes y, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Civil , el propietario puede cerrar su finca, se termina con la alegación de que el Decreto de 16 de septiembre de 2001 es contrario a derecho ya que no se ha infringido ninguna legalidad urbanística y respecto del Decreto de 23 de enero de 2003 se indica que debe estimarse el recurso pues se dispone de licencia para el cerramiento de la finca de los recurrentes y no cabe exigir la obtención de una nueva licencia, ni procede tramitar expediente de legalización.

SEGUNDO

Respecto del primero de los Decreto en la sentencia apelada se indica: "Efectivament, el Decret en qüestió només ratifica la suspenció d'una obra efectuada sense llicència, i otorga el...

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