STSJ Andalucía 2823/2017, 21 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución2823/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2823/17 Recurso número: 1575/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 21 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1575/17, interpuesto por la empresa EDITORIAL PLANETA, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 31 de marzo de 2017 en Autos número 674/16 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Arsenio contra la empresa EDITORIAL PLANETA, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 674/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 31 de marzo de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Arsenio contra la empresa EDITORIAL PLANETA S.A. debo declarar y declaro como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo en la fecha de 26 de julio de 2016 y condeno a la citada empresa a que en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución opte por la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación que legalmente correspondan o por la extinción de la relación laboral con abono al actor de la indemnización de 7.688,62 euros entendiéndose que en caso de no optar procede la primera".

En fecha 10 de mayo de 2017 se dictó auto que contenía la siguiente parte dispositiva:

"S.Sª ACUERDA: Complementar el Fallo de la Sentencia recaída en las presentes actuaciones de fecha 31 de marzo de 2017 en el sentido de añadir: Se condena a la empresa Editorial Planeta, SA al abono de los honorarios del abogado de la parte actora hasta el límite legal de 600 euros".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El actor D. Arsenio con D. N.I. núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EDITORIAL PLANETA S.A. dedicada a la actividad de Edición y Venta de Libros con antigüedad desde el 1 de febrero de 2012, con la categoría profesional de viajante y percibiendo un salario día de 50,50 euros por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación.

  1. - En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

    El contrato que le vinculaba con la empresa se celebró el día 1 de febrero de 2012 y era un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Se da por reproducido dicho contrato que obra a los folios 23 y 24 de las actuaciones.

    En fecha 2 de enero de 2016 el actor y la demandada subscriben un Anexo al mencionado contrato en virtud del cual se adicionan al contrato una serie de clausulas entre las que se encuentra la clausula quinta del siguiente tenor literal:

    "Como resultado directo de la tarea y actividad que se concierta en el contrato y como causa, objeto y elemento básico y fundamental de este, el vendedor se compromete a realizar mensualmente, como mínimo, una cifra de venta neta de 6000 euros.

    Este compromiso mensual lo será por meses naturales, reduciéndose proporcionalmente el primer mes de vigencia de este contrato si su fecha de inicio no coincide con el día 1. Asimismo estos mínimos mensuales se reducirán también proporcionalmente en aquellos meses en los que los centros escolares permanezcan cerrados.

    El mes de agosto, si durante el mismo se realizan vacaciones, no computara a ningún efecto.

    En base a la trascendencia del compromiso adquirido por el vendedor en cuanto a la consecución de los mismos será causa suficiente de extinción del presente contrato la no consecución en un mes de al menos, el 20 % de la cifra mínima obligatoria o no llegar al mínimo mensual en dos meses en un periodo de seis meses.

    Asimismo será también causa de extinción de este contrato no alcanzar en un mes un mínimo de 40 visitas.

    El hecho de que por las circunstancias que pudieren concurrir, la empresa no rescindiere este contrato concurriendo las circunstancias expuestas para tomar tal decisión extintiva, no se considerara, en ningún caso, como dejación de tal posibilidad y facultad para el futuro. "

  2. - Mediante comunicación fechada el 26 de julio de 2016 se acuerda por la empresa la rescisión del contrato de trabajo por incumplimientos contractuales. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:

    Muy señor nuestro:

    La Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En efecto:

    1- La cláusula QUINTA de su contrato establece unos resultados mínimos obligatorios que debe usted conseguir mensualmente. Tal condicionamiento, lo indica así expresamente esa estipulación, se considera como causa, objeto y elemento básico del vínculo contractual formalizado entre ambas partes.

    2- La importancia de esta obligación es tal que en la indicada cláusula, expresamente acordada con usted, faculta a esta Dirección a rescindir la relación contractual existente "en base a la trascendencia del compromiso adquirido", suponiendo, pues, la no consecución en un mes de, al menos, el 20 por 100 de la cifra mínima obligatoria o no llegar al mínimo mensual en dos meses en un periodo de seis meses.

    1. - Las cifras alcanzadas por usted en el periodo Enero 2016 a Junio 2016 son las que se reflejan a continuación:

    MES/2016 VENTA NETA ALCANZADA VENTA NETA MÍNIMA OBLIGATORIA

    ENERO 0,00 6.000,00

    FEBRERO - 480,00 6.000,00

    MARZO 0,00 6.000,00

    ABRIL 0,00 6.000,00

    MAYO 0,00 6.000,00

    JUNIO 1.352,00 6.000,00

    La indicada cláusula QUINTA determina que será causa de rescisión contractual, la no consecución en un mes de, al menos, el 20 por 100 de la cifra mínima obligatoria (primera causa) o no llegar al mínimo mensual en dos meses en un periodo de seis meses (segunda causa).

    Las causas de rescisión contractual concurren, en su caso: la primera de ellas en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016; la segunda, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.

    4- Por consiguiente, tal como le hemos dicho anteriormente, esta Dirección ha tomado la decisión de extinguir su contrato con efectos del día de hoy, 26 de julio de 2016.

    Rogamos que, en el plazo de 3 días, nos haga llegar la liquidación de los gastos que pudiera tener pendiente para poder proceder a calcular y liquidarle el correspondiente saldo y finiquito.

    No obstante lo anterior, para poder liquidarle el finiquito que puede corresponderle, deberá hacernos entrega de todo el material que Ud. pudiera tener en su poder y que es propiedad de la empresa.

  3. - Los resultados de ventas del actor en los meses de enero a mayo de 2016 son los que reflejan la carta por la que se rescinde el contrato. El actor aporta documentos que obran a los folios 42 a 47 de los autos en los que aparecen reservas de pedidos efectuadas en los meses de marzo a mayo de 2016. Se dan por reproducidas dichos documentos.

  4. - Se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 18 de agosto de 2016. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 1 de septiembre de 2016 con el resultado de intentado sin efecto y demanda en fecha de 6 de septiembre de 2016".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo...

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