STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2005

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2005:635
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 79/2002 SENTENCIA Nº 36 /2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 79/2002, interpuesto por la entidad mercantil CORSAN-CORVIAM S.A., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Lasala Buxeres y dirigida por el Letrado D. José Alberto Alonso Neira, contra el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y dirigido por la Letrado Dª Bruna Castelló Miarnau. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 4 de diciembre de 2001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra una anterior resolución de 7 de agosto de 2001, por la que se estimó parcialmente la solicitud formulada por la entidad recurrente, a fin de que le fueran abonados los intereses de demora correspondientes a diversas certificaciones de la obra denominada "Proyecto de reforma y remodelación de la plaza de Sant Pere", que le fue adjudicada en su día.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se debaten en el marco del presente proceso, relativas, por una parte, a la determinación de la fecha a partir de la que se inicia el devengo de los intereses de demora derivados del impago en el plazo legalmente prescrito de las certificaciones de obra a que...

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