STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:242 |
Número de Recurso | 2270/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2.270/98 Partes: Congrause S.L C/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 8 En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil cinco.
D. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2.270/98, interpuesto por Congrause S.L, representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistida por el Letrado D. Jaime Moliner Murillo, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representada y asistida por el Sr. Letrado del Estado.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de junio de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la dirección Provincial de Barcelona de 26 de julio de 1.996, por la que se confirma la sanción de 200.002 pesetas propuesta en acta.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de enero del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,...
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