STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:947
Número de Recurso800/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00991/2005 ROLLO Nº: RSU 0800/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mivisa-Envases S.A, contra la sentencia número 84/05, del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 3 de Marzo, dictada en proceso número 521/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mivisa-Envases S.A frente a don Alfonso , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- En fecha 12-11-02, el trabajador D. Alfonso , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como limpiador de fábrica para la ahora demandante empresa MIVISA ENVASES, S.A. Segundo.- Dicho accidente ocurrió de siguiente modo: El trabajador se encontraba solo, limpiando y recogiendo residuos del piso de la fábrica que iba depositando en un contenedor con ruedas que él mismo iba desplazando a mano cuando, encontrándose en la zona de fondo de la fábrica próxima a la zona de desestaño (lugar donde se acumulan los restos de latas para su posterior en- vio a reciclaje), resbaló al intentar vaciar el contenedor junto con el resto de residuos que se almacenaban en el piso de dicha zona, produciéndose lesiones cuya entidad no consta. Dichas tareas relimpieza venían siendo realizadas por el trabajador con arreglo al siguiente método de trabajo: El trabajador iba recorriendo la fábrica, recogiendo los desperdicios y residuos que encontraba a su paso hasta llenar el contenedor que desplaza a mano y, entonces, vaciaba el contenido en otros contenedores mayores que se encuentran repartidos por las distintas instalaciones de la fábrica y que posteriormente son recogidos mediante carretillas elevadoras; pero el día en que ocurrió el accidente, dado que la empresa se encontraba en fase de traslado a unas nuevas instalaciones, no existían dichos contenedores en la zona de fondo de la fábrica porque las naves habían sido destinadas provisionalmente al almacén; de ahí que el trabajador accidentado tuviera que depositar los residuos a ras de suelo en la precitada zona de fondo. Tercero.- En fecha 26-02-03, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia extendió acta de infracción núm. 414/03 a la empresa ahora demandante, con propuesta de sanción por importe de 3.000 y calificación de falta grave en su arado mínimo. Dicha acta fue confirmada por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia de 12-06-03. Cuarto.- Iniciado expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la Dirección Provincial del I N S S de Murcia dictó resolución con fecha de salida 19-05-04, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por...

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