STSJ Murcia , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:637
Número de Recurso541/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00752/2005 ROLLO Nº: RSU 00541/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marta , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 12 abril 2004, dictada en proceso número 1446/2003 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Marta frente a la empresa Servicios Auxiliares Agarama, SL; la empresa Scanbit, SL; la empresa Profeico Atlántico; y contra el Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La demandante, doña Marta , suscribió en fecha 30 de enero de 2000 un contrato de trabajo con la mercantil "Scanbit, SL" con categoría profesional de documentalista - especialista clasificador, y salario mensual de 536'04 . Segundo.- En fecha 15 de enero de 2003 la actora suscribió un contrato de trabajo con la entidad "Profeico Atlántico", contrato éste que finalizó en fecha 31 de marzo de 2003. Tercero.- En fecha 1 de abril de 2003 la actora suscribió un nuevo contrato de trabajo con la mercantil "Servicios Auxiliares Agarama S.L.", con categoría profesional de especialista clasificadora y salario mensual de 732 . Cuarto.- Las empresas demandadas, y para las que la parte actora ha venido desempeñando sus servicios en la forma expuesta en los ordinales precedentes han sido adjudicatarias de la contratación del servicio de tratamiento de documentación científica para el uso del personal investigador de los centros oceanográficos de Canarias, Murcia y Vigo del Instituto Español de Oceanografía. Quinto.- La parte actora, desde el inicio de la prestación de sus servicios para las empresas demandadas, ha venido desempeñándolos en las dependencias del Instituto Español Oceanográfico de Murcia, sito Lo Pagán (San Pedro del Pinatar). Sexto.- Las funciones que desempeña la actora son las recogidas en el pliego de condiciones que obran al ramo de prueba del Instituto Español de Oceanografía, las cuales damos por reproducidas, complementadas con las que relatan en el hecho segundo del escrito rector de demanda, y que damos aquí por reproducidas. Séptimo.- En el desarrollo de sus funciones la parte actora recibe órdenes e instrucciones directas por parte del personal del Instituto Oceanográfico. Octavo.- Los materiales y equipamiento utilizados por la parte actora han sido suministrados por las empresas demandadas, quienes supervisan en coordinación con el jefe de coordinación y publicaciones del IEO las tareas realizadas por la actora. Noveno.- Son las empresas demandadas las que han abonado a la actora sus nóminas y las que le han concedido sus vacaciones o permisos. Décimo.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto con el resultado de sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por doña Marta contra las empresas "Servicios Auxiliares Agarama, S.L.", "Scanbit, S.L.", "Profeico Atlántico" e Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de...

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