STSJ Murcia , 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:223
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00304/2005 ROLLO Nº: RSU 00015/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Ignacio , contra el Auto del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de octubre de 2004, dictado en proceso número 1102/2003, ejecución número 87/2004 , sobre ejecución de sentencia, y entablado por don Juan Ignacio frente a la empresa Española del Zinc, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la instancia fue dictado Auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por el Letrado don Julio Frigard Hernández, en nombre del trabajador don Juan Ignacio , frente al Auto de fecha 18 de octubre de 2004 , en el que se declaraba ajustada a derecho la opción de indemnización efectuada por la empresa demandada en fecha 5 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se ha interpuesto el presente recurso de suplicación por el Letrado don Julio Frigard Hernández, en representación de don Juan Ignacio , siendo impugnado por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la empresa Española del Zinc, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- A la luz de los artículos 44 y 45 de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina y jurisprudencia que los interpretan, la Sala debe llegar a la conclusión de que el auto recurrido es nulo.

En efecto, guardando esencial relación la cuestión planteada con la presentación de un documento que se perdió, es requisito necesario, para evitar que se decida con un vicio de conocimiento inducido, conocer qué sistema de presentación de escritos se sigue en los Juzgados de lo Social de Cartagena, esto es, si todos los escritos y documentos se presentan en un registro general o común y dónde se encuentra ubicado.

Tal exigencia es evidente si se considera que no consta publicación en norma alguna y, además, porque existen otras instancias judiciales de ámbito nacional que, en su caso, podrían tener que decidir sobre la cuestión.

Lo anteriormente razonado es coherente con lo que dijimos, entre otras, en nuestras sentencias de 18 de noviembre, nº 1365/2002; o en la de 27 de enero, nº 93/2004 ; en el sentido de que: "Ante tal realidad, la Sala entiende que es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo, seguido por este Tribunal en sentencia, tal como la de 14 de...

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