STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:114
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00158/2005 ROLLO Nº: RSU 84/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de febrero del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOSANA INGENIEROS, S.L., contra la sentencia número 388/04 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada en proceso número 347/04 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Leticia frente DONASA INGENIEROS, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª.

Leticia ha venido trabajando para la empresa demandada DOSANA INGENIEROS S.L., dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería, con antigüedad de 8- 11-1999, categoría profesional de ingeniera, salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, incluidos los incentivos, 1.454,85 , y diario de 48,49 , a efectos de tramitación, y sin incluir los incentivos, mensual de 1.238,46 , a efectos de indemnización, y diario de 41,28 , a efectos de tramitación. SEGUNDO: La revisión salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para Oficinas de Estudios Técnicos, publicado el 29-06-2004, establece una subida salarial para el año 2004 que para la categoría profesional que ostenta la actora resulta un salario base de 1.240,66 y un plus de convenio de 225,89 . TERCERO: En fecha 8-11-1999 las partes suscribieron contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial, que en fecha 6-11-2001 las partes acordaron su conversión en indefinido. CUARTO: En el mes de marzo de 2001 la demandante comenzó a percibir incentivos; en el año 2002 percibió durante los meses de enero, febrero y marzo, mensualmente por tal concepto la cantidad de 189,50 Euros, en los meses de abril, mayo y junio, 230,37 Euros, en los meses de julio, agosto y septiembre, 279,07 Euros, en octubre y noviembre, 72,33 Euros y en el mes de diciembre, 305,75 Euros; en enero de 2003, por tal concepto percibió la cantidad de 216,41 Euros; en fecha 11-02-2003 inició período de prestación de incapacidad temporal, situación en la que estuvo hasta el 6-02-2004 y la base de cotización de la prestación incluía los incentivos; tras incorporarse al puesto de trabajo la empresa demandada dejó de abonarle cantidad alguna por concepto de incentivos.

QUINTO

El día 5-05-2004 la actora fue despedida verbalmente y percibió su salario hasta dicha fecha siendo dada de baja en la Seguridad Social el 5-05-2004. SEXTO: La empresa demandada mediante carta de fecha 13-05-2004 comunicó a la actora su despido con efectos desde el día 14-05-2004, carta que obra en autos y que se da aquí por reproducida; dicha carta fue remitida a la demandante mediante burofax el día 13-05-2004. SEPTIMO: La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO: La actora en fecha 7-05-2004 presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, Sección de Conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 24-06-2004, que terminó intentado sin efecto. OCTAVO: La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido de 14-05-2004 en escrito presentado fecha 17- 05-2004 ante el Decanato dé los Juzgados de lo Social procediendo a depositar la cantidad de 8.339 en la cuenta de depósitos del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en la indicada fecha 17- 06-2004."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Leticia frente a la empresa demandada DOSANA INGENIEROS S.L. y el FOGASA, declaro despido improcedente el acordado con efectos de 5-05-2004, y condeno a la misma a que a su opción, que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita al demandante en su puesto de trabajo con idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad al despido, o bien, le abone en concepto de indemnización la cantidad de 8.659,31 , y a que, en todo caso, le abone los salarios de tramitación devengados, a razón de 42,76 diarios, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, y absuelvo a la empresa demandada del resto de la pretensión en su contra deducida. El FOGASA, en su caso, responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos.".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2005
    • España
    • October 20, 2005
    ...de los salarios de tramitación entre los días l3 a l6 de mayo como pretende la actora. En el mismo sentido se expresa la STSJ de Murcia de 14 de febrero de 2005, donde señala que el pequeño desfase entre las fechas de despido no puede impedir que el depósito pueda considerarse eficiente a l......
  • STSJ Castilla y León 181/2008, 17 de Abril de 2008
    • España
    • April 17, 2008
    ...de los salarios de tramitación entre los días l3 a l6 de mayo como pretende la actora. En el mismo sentido se expresa la STSJ de Murcia de 14 de febrero de 2005 (JUR 2005\73921), donde señala que el pequeño desfase entre las fechas de despido no puede impedir que el depósito pueda considera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR