STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:9344
Número de Recurso773/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 773/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00995/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 773/03 SENTENCIA NÚM.995 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión D. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 773/03 , interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Palma Martínez, en nombre de Dª. Dolores , contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 9.2.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9-6-05, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por causa de la carga competencial y del permiso de vacaciones anuales de la Magistrada Ponente.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución presunta de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 9.2.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a doña Dolores , nacional de Venezuela, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , tuvo por fundamento la falta de presentación de los documentos justificativos del objeto y de las condiciones de la estancia prevista así como la ausencia de medios económicos exigibles por la legislación vigente para autorizar a la recurrente la entrada en territorio nacional en viaje de turismo.

SEGUNDO

El punto 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica citada dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, el precepto establece que dicho extranjero deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente tales medios.

Recurriéndose en el proceso una actuación administrativa posterior al día primero de agosto del año 2001, en que entró en vigor el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , habrá de estarse en el caso presente a lo dispuesto en el precitado Real Decreto, cuyo artículo 23, en relación a la justificación del objeto y condiciones de la estancia, dispone que los extranjeros deberán, si así se les requiere - requerimiento que ha devenido obligatorio con la redacción dada al artículo 25 de la Ley Orgánica por la de su modificación 8/2000 - , especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España así como que los funcionarios responsables del control de entrada podrán - la Ley Orgánica 8/2000 excluye el uso potestativo de esta facultad, haciendo imperativo su ejercicio - exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Es de significar que, a tenor del precepto citado, en los viajes de carácter turístico o privado los funcionarios responsables del control podrán exigir - nuevamente inciden sobre el ejercicio de esta...

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