STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2005

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2005:5436
Número de Recurso1510/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 13827-96-07 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 MADRID SENTENCIA: 00467/2005 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales nº 1510/99 , interpuesto -en escrito presentado el 14 de octubre de 1999- por la Procuradora Dña. Gabriela Demichelis Allocco, actuando en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda de 30 de septiembre del mismo año, por la se "inadmite" su petición de revisión de su expediente a fin de que se le reconozcan los derechos del Título I de la Ley 37/84, en razón de que tal petición ya fue denegada en Resolución de 13 de marzo de 1992, confirmada por Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 1996.

Han sido partes demandadas la Administración General del estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibieron las actuaciones (17 de diciembre de 2004) procedentes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya Sección Séptima en Sentencia de 3 de noviembre de 2003 , con estimación del recurso de casación deducido por el hoy actor, revocaba el Auto de esta Sala y Sección de 13 de diciembre de 1999 que inadmitió, en aplicación del art. 28 en relación con con el 51.1.c) y 117 LJCA , el presente recurso jurisdiccional-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada y le reconociera los derechos otorgados en el Título I de la Ley 37/84 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, formularon alegaciones en las que interesaban la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de mayo de 2005, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la "inadmisión" de su petición de revisión del expediente de reconocimiento de los derechos otorgados por el Título I de la Ley 37/84 , incide negativamente en el contenido constitucional del art. 14 C.E . La alegación en la que, básicamente, la parte actora funda su pretensión impugnatoria es que, aún cuando tiene reconocidos los derechos del Título II de la precitada Ley, considera que negarle -no obstante pertenecer a la DECA- el carácter de profesional implica una vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) ya que existen una serie de Sentencias en las que se reconoce la condición de profesionales del Ejército a integrantes, como el recurrente, del Arma de Aviación.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración, de la documental aportada y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes antecedentes fácticos:

D. Carlos Miguel , Sargento de Artillería por Orden Circular 25.201, de 29 de noviembre de 1938, solicitó -escrito presentado el 28 de noviembre de 1984- los beneficios otorgados por la Ley 37/84, siéndole reconocidos los otorgados por el Título II de la referida Ley, con efectos de 1 de enero de 1985.

En escrito presentado el 27 de enero de 1989, y al amparo de la interpretación que de "militar profesional" realiza la STC de 9 de julio de 1987 , instó el reconocimiento de los derechos del Título I, siendo denegado por Resolución de 13 de marzo de 1992, confirmada por Sentencia firme de la...

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