STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:3362 |
Número de Recurso | 6443/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006443/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00352/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0006437, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006443 /2004 Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL Recurrente/s: Rosa Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000551 /2004 Sentencia número: 352/05 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En MADRID, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0006443 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MARTIN BARATO, en nombre y representación de Rosa , contra la sentencia de fecha 20-09-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000551 /2004 , seguidos a instancia de Rosa frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL CUALIFICADA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora DOÑA Rosa , nacida el 31- 08-48, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de ayudante postal en correos.
Con fecha de 29-12-2003, se inció de oficio ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la seguridad Social expediente de invalided permanente de la actora. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 22-01-04 imitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "
Determinado el cuadro clínico residual: "Condromalacia rotuliana intervenida 11-02, lesión osteocondral en condilo femoral interno osteoporosis. Espondiloartrosis lumbar listesis L4-L5 FX aplastamiento L1 antiguo", denegándose por la Dirección Provincial de Madrid mediante resolución de 09-02-04 la pensión de la acora al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
La actora presenta lesiones acreditadas consistentes en : Condromalacia rotuliana intervenida 11-02, lesión osteocondral en condilo femoral interno osteoporosis, espondiloartrosis lumbar listesis L4-L5 FX aplastamiento L1 antiguo que le limitan la realización de esfuerzos físicos intensos, elevación de pesos de forma prolongada y la deambulación porlongada.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente de la actora, derivada de infermedad común asciende a 998,60 euros mensuals con fecha de efctos, si prosperase la demanda, de 09-02-04.
La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad comun.
Doña Rosa reune el pefriodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prerstación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por Dña. Rosa en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.
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ATS, 1 de Octubre de 2009
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