STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:744
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00127/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 79/2002 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: COTERO RESIDENCIAL S.L Procurador: D. Alejandro Utrilla Palombi Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 127 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 29 de enero del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi en representación de "

COTERO RESIDENCIAL S.L " contra la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 15 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 16 de mayo de 2001, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 4.507,6 euros por la comisión de dos infracciones en materia de prevención de riesgos .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes ni estimado necesario trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 15 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 16 de mayo de 2001, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 4.507,6 euros por la comisión de dos infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto porque el día 4 de diciembre de 2000, fecha en que se giró visita de inspección a la obra de construcción de 9 y 32 viviendas unifamiliares adosadas sita entre las calles Londres, Lisboa, Viena, Oslo y Dublín de San Fernando de Henares de la que la recurrente era promotora y constructora, se comprobó que las escaleras carecían de barandilla con protección intermedia y rodapié u otro medio alternativo de protección colectiva contra caídas afectando a todos los trabajadores de la obra, siendo en concreto :

- cinco escaleras de acceso a la planta baja de las viviendas, con riesgo de caída de 2,5 metros de altura, - doce escaleras interiores de las viviendas, en todo su recorrido, con riesgo de caída de 3 metros de altura.

Asimismo la polea y correa de la hormigonera de la constructora carecían de protección contra atrapamientos. El riesgo se incrementaba por el hecho de que, al estar situado el interruptor junto a la polea y la correa y no tener éstas una protección específica al respecto, se producía un riesgo grave de atrapamiento en las manos de los trabajadores cada vez que había que ponerla en marcha ó desconectarla.

Los hechos expuestos se consideró vulneraban el derecho de los trabajadores a la integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud reconocido en los arts. 4.2 d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y el correlativo deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales y cumplir las obligaciones impuestas en la normativa sobre prevención de los riesgos derivados del trabajo establecido en los arts 14.1.2.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales en relación con el Real Decreto 1627/97 ,Anexo IV, parte A, apartado 11 a) y parte C apartado 3 a) en relación con el art. 11.1 c) del Real Decreto 1627/97 y con el art. 188 de la Ordenanza Laboral de 28.8.70 , la primera infracción, y la segunda Anexo IV parte C apartado 8 en relación con el art. 11.1 c) del Real...

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