STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4074
Número de Recurso1233/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1233/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Ismael , representado por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo, asistido del Letrado don Luis Piñero Artiles, y como administración demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por la Letrada doña Inés Charlén Cabrera, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 368 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero del 2002 el Sr. Ismael formuló ante el Cabildo de Gran Canaria acción de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización de los daños materiales que padeció su vehículo como consecuencia, afirma, del impacto que sufrió con el silencioso de un escape que se encontraba en el carril derecho de la calzada de la carretera GC-1, a la altura del p.k.25,900, sentido Las Palmas GC- Sur. El presupuesto de reparación importa 368,58 euros, suma cuyo pago solicita al Cabildo. El accidente se produjo el 14 de junio del 2001 a las 20,45 horas, aproximadamente.

SEGUNDO

La solicitud fue desestimada por Decreto de 29 de abril del 2003 , del Presidente del Cabildo.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se condene a la administración a indemnizarle en la suma reclamada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por el actor ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños materiales sufridos como consecuencia del accidente al que nos hemos referido en los antecedentes fácticos de esta sentencia.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema - artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , a la que se remite el artículo 33.1 de la Ley 14/90, de 20 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias (obviamente, tras la entrada en vigor de la Ley 30/92 , la referencia al artículo 40 LRJAE debe entenderse realizada a los artículo 139 y siguientes de la Ley 30/92 , que disciplinan actualmente el instituto examinado, desarrollados por el Decreto 429/1993), artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 106.2 de la Constitución - queda configurada mediante el acreditamiento de los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos...

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