STSJ Canarias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:3409
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 373 Recurso nº 110/05 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo Campos Magistrados D. Rafael Alonso Dorronsoro Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 110/05 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN CANARIAS (FSP-UGT), representada por la Procuradora Sra. Arteaga Acosta y defendida por el Letrado Sr. Perera Oliva, habiéndose personado como Administración demandada, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre impugnación de modificación de Relación de Puestos de Trabajo (RPT), siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 181/04, de 21 de diciembre de 2004 , se modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

SEGUNDO

Por el Sr. Lemos Amador, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Canarias (FSP-UGT) se interpuso recurso contencioso administrativo contra citado Decreto, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. No conforme a derecho la supresión de dos plazas de personal laboral que constan en el Anexo I y no conforme a derecho la asignación del Complemento Especifico de 14 puntos a las cinco plazas de auxiliares del Grupo D, con jornada especial; 2. Se repongan las dos plazas de personal laboral suprimidas y se asigne 15 puntos de Complemento especifico a las cinco plazas de auxiliar administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, lo desestime por ajustarse a derecho el Decreto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia lo que tuvo lugar con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Administración demandada la inadmisibilidad del presente recurso, alegando falta de legitimación activa del Sindicato accionante y falta de capacidad procesal, procede, en primer lugar y antes de entrar en el fondo del asunto, el examen de las mismas.

SEGUNDO

Por esta Sala con fecha de 24 de abril de 2.000 se dictó sentencia en los autos 2071/97 referidos al mismo asunto y cuestión que se plantea en este recurso. En efecto, en ella se...

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