STSJ Canarias , 4 de Julio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3000
Número de Recurso324/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 324/1999 en el que son partes, como demandante "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", representada por el procurador don Ángel Colina Gómez, asistida y dirigida por el abogado don Claudio Piernavieja Domínguez, y como demandadas la Administración General del Estado (Autoridad Portuaria de Las Palmas), representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, "Puerto Ciudad de Las Palmas, S.A." (Grupo RIOFISA), representada por el procurador don Tomás Ramírez Hernández, asistida y dirigida por el abogado don José Vicente León Fernández, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador don Octavio Esteva Navarro, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Consejo de Administración de Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 2 de diciembre de 1998, se adjudica al Grupo RIOFISA ("Riojana de Fincas, S.A., "Riofisa Parques Comerciales, S.A." y "Nuevos Espacios Industriales, S.A.") el concurso en régimen de concesión administrativa del "Área de actividades terciarias <>" (fase I), en el muelle de Santa Catalina.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, formalizando demanda con la pretensión de que sea anulado.

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Abogado del Estado y el Grupo RIOFISA con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba, la actora y la codemandada "Hermanos Santana Cazorla, S.L." (no el Abogado del Estado ni el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria) presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día uno del presente mes de julio , y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día cinco del presente mes de julio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido considerada indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El contenido del debate viene determinado por las características del concurso anunciado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la concesión administrativa de lo que denomina "área de actividades terciarias El Muelle" (fase I), en el muelle de Santa Catalina, en la zona de servicio del puerto de Las Palmas.

A dicho concurso concurrieron el "Grupo RIOFISA" (integrado por "Riojana de Fincas, S.A.", "Riofisa Parques Comerciales, S.A." y "Nuevos Espacios Industriales, S.A.") y "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", resultando adjudicatario el "Grupo RIOFISA", tras valorar la Mesa de Contratación las ofertas presentadas por una y otra licitadoras (acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, adoptado en sesión del día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho)

SEGUNDO

La sociedad mercantil "Hermanos Santana Cazorla, S.L." impugna el acuerdo que resolvió el concurso con base en los siguientes argumentos: 1) Incumple los pliegos de bases y las condiciones particulares del concurso, que han de adecuarse al Plan Especial del Puerto de La Luz y de Las Palmas, y ello porque, de un lado, en la parcela AC-1 (en la que se proyecta construir lo que es objeto del concurso) se prevé un edificio singular en altura ("torre"), y de otra parte el uso tenía que ser con carácter principal el de oficinas. A este respecto alega la recurrente que en cuanto a la altura, la máxima prevista en el Plan era de 120 metros, por lo que no resulta admisible reducirla a la propia de tres o...

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