STSJ Canarias , 29 de Junio de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2845 |
Número de Recurso | 143/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 197
En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2005 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000120/2005 , (143/2003 secc 1) interpuesto por Jose Augusto , actuando en su propio nombre y derecho , contra Ministerio De Defensa , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. abogado del estado , versando sobre asimilacion de derechos de asistencia social, cultural y recreativa con suboficiales .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9 de febrero de 2003 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: el reconocimiento de asimilacion de derechos de asistencia social, cultural y recreativa con suboficiales .
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
El recurso se interpone por el recurrente cabo 1º contra la desestimación presunta de su solicitud de que le sean reconocidos...
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