STSJ Canarias , 17 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2540
Número de Recurso295/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº de procedimiento: R.C.A. 295/2000 SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de junio de dos mil cinco.- Visto por la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 295/2000, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervinieron como demandantes doña Daniela , doña Antonieta , doña María del Pilar , doña Trinidad y don Juan , representados por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y asistidos del letrado don Victor Rodríguez Grau-Bassas y como administración demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representada y asistidos por letrado Asesor Director del mismo don Carlos Manuel Trujillo Morales, e interviniendo como codemandado don Alonso , representado por la Procuradora doña Ana Tereza Kozlowski Betancor y asistido por letrado, versando sobre actuación material constitutiva de vía de hecho, siendo la cuantía inferior a 25 millones de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Tomás Ramírez Hernández en la representación que ostenta interpuso con fecha 17 de marzo de 2000 recurso contencioso administrativo contra " la actuación por vía de hecho llevada a cabo por el Excmo Cabildo Insular de Gran Canaria por la que a partir del día 1 de marzo del presente año vienen ejecutándose obras al parecer de construcción de un camino para aparente servicio interior de una finca rústica que es bien patrimonial de dicha Corporación, mediante la que se ha invadido una franja de terreno de la que son condueños los recurrentes, así como destruido parte de un muro de los mismos, situado todo ello en la parcela que es finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad Número uno de esta ciudad y que es trasera de las casas números NUM001 a NUM002 de gobierno de la CARRETERA000 , en el término municipal de esta capital"

SEGUNDO

Con fecha 28 de abril de 2003 el procurador don Tomas Ramírez Hernández formalizó la demanda en la que suplico se dicte sentencia por la que " se declare no ajustada a derecho la actuación por vía de hecho impugnada, y el derecho de los recurrentes a ser reintegrados en la propiedad y posesión de la porción, que sin perjuicio de lo que pericialmente se determine es aproximadamente de dos metros de anchura a todo lo largo, de la finca registral nº NUM000 que deberá ser restituido a su estado anterior a la ejecución de las obras litigiosas"

El 12 de noviembre de 2003 formalizó la contestación a la demanda el letrado Asesor Director del Excmo Cabildo Insular de Gran Canaria con la suplica de que se desestime el recurso por ser ajustado a derecho el acto recurrido.

Por último, la procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor contestó a la demanda con fecha 5 de abril de 2004 solicitando, igualmente, la desestimación del recurso.

TERCERO

El 14 de mayo de 1004 se dictó auto acordado el recibimiento del pleito a prueba, y el 10 de enero de 2005 se dio traslado para conclusiones a la parte actora y y con fecha 1 de febrero de dos mil cinco a los codemandados.

CUARTO

Señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de junio de 2005, designándose como magistrado ponente a doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación " la actuación por vía de hecho llevada a cabo por el Excmo Cabildo Insular de Gran Canaria por la que a partir del día 1 de marzo del presente año vienen ejecutándose obras al parecer de construcción de un camino para aparente servicio interior de una finca rústica que es bien patrimonial de dicha Corporación, mediante la que se ha invadido una franja de terreno de la que son condueños los recurrentes, así como destruido parte de un muro de los mismos, situado todo ello en la parcela que es finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad Número uno de esta ciudad y que es trasera de las casas números NUM001 a NUM002 de gobierno de la CARRETERA000 , en el término municipal de esta capital"

Los recurrentes exponen que " Junto a una carretera general llamada CARRETERA000 o Camino Insular CARRETERA000 , existe una hilera de once viviendas conocidas por " Casas de Campos" (números NUM001 a NUM002 de gobierno), y a continuación de ellas, por el mismo borde de la carretera, otra hilera formada por las llamadas " Casas del Cabildo", erigidas en una finca rústica propiedad de la Corporación Insular"

" Las Casas de Campos " tienen a su espalda una parcela alargada (finca registral nº NUM000) que desde hace décadas quedó destinada a acceso a los garajes situados en los sótano de las viviendas, con entrada por las espaldas de estas" " Esta parcela trasera- conocida como parcela NUM003 y clasificad a como suelo rústico no es un elemento perteneciente a las viviendas, cual si se tratara de un elemento común e4n una división horizontal, sino una copropiedad ordinaria y autonoma, y los condueños en proindivisión se hallan constituidos en comunidad de bienes, bajo la denominación " Comunidad de bienes la Tornera"

Con fecha 1 de marzo de 2000 " El Cabildo procedió a abrir, con maquinaria pesada, un camino que en parte discurre sobre la parcela de la que mis representados son copropietarios. La franja tiene una anchura media aproximada de al menos dos metros, por ochenta o cien de largo...

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