STSJ Canarias , 10 de Junio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2361
Número de Recurso1525/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº de procedimiento: R.C.A. 1525/2003 SENTENCIA Ilustrísimos. Sres. :

D. ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de junio de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1525/03, en el que son partes recurrentes como demandantes, don Plácido , representado por el Procurador don Carmelo Jiménez Rojas y asistida por Sr. Letrado; y , como demandado, la Administración General del Estado asistido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre costas, siendo la cuantía inferior a 25 millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Costas con fecha 17 de febrero de 2003 desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Plácido contra la Resolución de la Demarcación de costas en Canarias de 17 de mayo de 2002 en la que se acordó, en el expediente con referencia L- TIN- EXS-1991, seguido por " obras de reforma interiores y exteriores con aumento de volumen en dominio público marítimo terrestre, consistentes en cambiar toda la distribución interior, tabiques, pisos, techos y aumento de una habitación de 30m2 en planta baja y 30m2 en planta alta aproximadamente, así como construcción de un pozo negro de 1,5 de diámetro y profundida junto a la vivienda, según deslinde la Santa (Camino al Vertedero) en tramitación entre los hitos 12 y 13 en la Santa Termino municipal de Tinajo(Lanzarote):

Primero

Imponer una multa a don Plácido de 3636,12 euros por infracción tipificada en los artículos 90.b) y 97.1 b) de la Ley de Costas. Segundo: Ordenarle la retirada del dominio público y sus servidumbres, las obras objeto de sanción, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a lo anterior.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2004 el Procurador don Carmelo Roberto Jiménez Rojas formalizó demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos y suplicó que se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare:

"1º.- El acto recurrido no es conforme a derecho y, en consecuencia, se declares su nulidad con fundamento en los hechos esgrimidos en nuestro escrito de demanda.

  1. - Subsidiariamente para el improbable caso de no declarar nula la resolución recurrida entienda que la misma se trata de una falta leve con la consiguiente reducción de su importe y devolución de la cantidad que exceda de la anterior(esta parte ya ha satisfecho la sanción económica) y la imposibilidad de llevar a cabo la demolición de las obras sin perjuicio de la gran injusticia que con sello se estaría cometiendo habida cuenta que es totalmente incierto los hechos que se le imputan"

TERCERO

A la demanda se opuso el Abogado del Estado con fecha 1 de septiembre de 2004 en la que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Con fecha 1 de marzo de 2005 se acordó declarar el pleito concluso para sentencia y pendiente de señalamiento para votación y fallo. Señalándose como fecha para votación y fallo de los presentes autos el 27 de mayo de 2005 , en virtud de providencia de fecha 29 de marzo del mismo año.

Se designó ponente a la Iltma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de Costas de 17 de febrero de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la Resolución de la Demarcación de costas en Canarias de 17 de mayo de 2002 en la que se acordó, en el expediente con referencia L-TIN- EXS-1991, seguido por " obras de reforma interiores y exteriores con aumento de volumen en dominio público marítimo terrestre, consistentes en cambiar toda la distribución interior, tabiques, pisos, techos y aumento de una habitación de 30m2 en planta baja y 30m2 en planta alta aproximadamente, así como construcción de un pozo negro de 1,5 de diámetro y profundida junto a la vivienda, según deslinde la Santa (Camino al Vertedero) en tramitación entre los hitos 12 y 13 en la Santa Termino municipal de Tinajo(Lanzarote):

Primero

Imponer una multa a don Plácido de 3636,12 euros por infracción tipificada en los artículos 90.b) y 97.1 b) de la Ley de Costas. Segundo: Ordenarle la retirada del dominio público y sus servidumbres, las obras objeto de sanción, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a lo anterior.

El actor muestra su disconformidad por los siguientes motivos:

  1. - La vivienda se encuentra fuera del dominio público marítimo terrestre ya que dista de la ribera del mar más de 20 metros y no existe una conducta infractora sancionable.

    El nuevo deslinde está en trámite y por consecuencia es de aplicación la anterior delimitación.- 2º.- Las obras fueron realizadas bajo el imperio de la ley de Costas de 1969 3º.- Las obras se encuentran en zona urbana consolidadapor lo que la servidumbre de protección no es de 100 metros sino de 20. Por lo que no es necesario ninguna autorización administrativa, y en todo caso, esta debería de ser concedida por el Ayuntamiento de Tinajo.

  2. -En la edificación existen dos viviendas, una de las cuales pertenece a don Jesús quien no ha sido parte en el procedimiento. No se acredita a cual de las viviendas se imputan las obras.

  3. - Indefensión y abuso de poder.

    La administración demandada afirma que el recurrente no niega los hechos sino que los admite. Las obras necesitaban autorización incluso bajo la vigencia de la Ley de Costas de 1969 . Siendo de aplicación la Disposición Transitoria 4 de la Ley , y no la Primera.

SEGUNDO

EL artículo 90.b) de la Ley 22/1988 de 28 julio 1988 , dispone que "Se considerarán infracciones conforme a la presente ley las siguientes:

La...

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