STSJ Canarias , 18 de Enero de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:105
Número de Recurso2198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. César García Otero D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 2198/1998 en el que son partes, como demandante don Aurelio , representado por el procurador don Tomás Ramírez Hernández, asistido y dirigido por el abogado don Francisco Javier Artiles Camacho, y como demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y "Brisa Inversiones, S.L.", representada por el procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, asistida y dirigida por la abogada doña Juana Mª. Fernández de las Heras, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fechas 28 y 29 de abril de 1998, se aprueba genitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de La Bufona-Interior, promovido por la entidad "Brisas Inversiones, S.L.", en el término municipal de Arrecife (Lanzarote).

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo don Aurelio , el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho, formalizando demanda el día tres de abril de dos mil dos, con la pretensión de que se anule.

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y "Brisa Inversiones, S.L." con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día catorce del presente mes de enero, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día diecinueve del presente mes de enero.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 30.000.000 de pesetas (180.303'63).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso-administrativo lo constituye el acuerdo de aprobación definitiva de la "Modificación Puntual del Plan Parcial La Bufona-Interior" (municipio de Arrecife), adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fechas 28 y 29 de abril de 1998 El motivo del recurso radica en que el actor (don Aurelio) considera que en la referida "Modificación" existía un exceso de superficie, superponiéndose el ámbito del Plan Parcial con el colindante de Playa del Cable y terrenos rústicos.

Dicha "Modificación" había sido promovida por la entidad "Brisas Inversiones, S.L.".

Como consecuencia de informes técnico y jurídico, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acuerda en sesión del día 22 de marzo de 2000 incoar procedimiento de revisión de oficio del referido acuerdo de aprobación de la "Modificación". Mas, transcurridos tres meses sin dictar resolución, se produce la caducidad del indicado procedimiento de revisión de oficio.

En vista de ello, don Aurelio interpone el presente recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que ser anule el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de "Modificación Puntual del Plan Parcial La Bufona-Interior".

La Administración demandada al contestar a la demanda realiza una única manifestación, en los siguientes términos: "habiéndose producido la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado en su día, en relación con el acuerdo objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, se ha de mantener su legalidad, por ser el mismo plenamente ajustado a Derecho" [fundamento de Derecho B), III], y con base en ello solicita "la desestimación del recurso, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho" ("suplico" de la contestación a la demanda).

Pues bien, respecto a tales alegación y petición se ha de tener en cuenta que, según el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , "la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración...". Este precepto es aplicable -por remisión del apartado 2 del párrafo primero del artículo 44 de la citada Ley 30/1992 - a los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la Administración en los que la misma "ejercite potestades... de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen..." -como es el caso que nos ocupa- pues en tales supuestos, si bien "el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver" (párrafo primero del citado artículo 44), sin embargo, por la indicada ausencia de resolución expresa "se producirá la caducidad", pero con aplicación del mencionado artículo 92 (apartado 2 del párrafo primero del artículo 44) o sea, que no por ello tiene lugar la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, lo cual trasladado al presente caso significa que cabe la posibilidad de impugnar el acuerdo de la C.U.M.A.C. de los días 28 y 29 de abril de 1998, cuya revisión de oficio inició la Administración, con posterior caducidad del procedimiento, pues no con ésta quedaron sin más subsanados los defectos o ilegalidades en que, en su caso, hubiera podido incurrir el referido acuerdo.

Por consiguiente, carece de consistencia la alegación de la Administración, realizada en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

La pretensión del actor, de anulación de la aprobación definitiva de "Modificación Puntual del Plan Parcial La Bufona-Interior", del municipio de Arrecife, la basa fundamentalmente en que se produce

"la ocupación de terreno rústico y extralimitación del ámbito del Plan Parcial originario" [párrafo primero del fundamento de Derecho III, A)]. Afirma que con la modificación impugnada se modificó "de hecho" el Plan General y además no se siguió el procedimiento legalmente establecido para su aprobación, por lo que el acto es nulo por los supuestos previstos en las letras e), f) y g) del apartado 1 del artículo 69 de la Le 30/1992, de 26 de noviembre [párrafo octavo del apartado A) del fundamento de Derecho III]. Añade en este punto que "resultan igualmente infringidos el artículo 20.1 y 3 del Reglamento de Planeamiento ", en relación con...

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