STSJ Aragón 2000, 23 de Octubre de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:2000
Número de Recurso565/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 565 de 2003 SENTENCIA N° 989 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 565/03, seguido entre partes, como demandante D. Diego que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por elaborado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Director General de la Policía de 14-2-2003 que acuerda el archivo de las actuaciones del expediente incoado a instancia del recurrente declarando que las lesiones que sufre en la rodilla izquierda no tienen consideración de lesiones en acto de servicio.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 26-5-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declara la nulidad de la resolución recurrida y se condene a la administración demandada a reconocer que las lesiones que padece el actor han sido producidas en acto de servicio junto a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la anterior impugnación la resolución del Director General de la Policía de 14-2-2003 que acuerda el archivo del expediente incoado a instancia del recurrente declarando que las lesiones que padece no tienen consideración de lesiones en acto de servicio.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:

  1. El recurrente funcionario de policía, puso de relieve a la Dirección General de la Policía que el 11- 1-2001 con ocasión de prestar el servicio de tarde en el módulo integral de proximidad, a las 14,30 horas que, al bajar por las escaleras hacia el semisótano de dicha dependencia policial, habla resbalado y caldo por las mismas.

    Como consecuencia de dicha caída y de forma simultánea a la- misma experimentó un fuerte dolor en la rodilla izquierda por la que fue trasladado de forma urgente por su compañera Inés a la Clínica Quiron. En el servicio de urgencia se le diagnosticó contusión en la pierna izquierda persistiendo los síntomas dolorosos, después de efectuar diversas consultas médicas le fue diagnosticado el 8-3-2001 lesión de meseta izquierda, lesión de menisco interno y rotura de...

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