STSJ Aragón 2000, 23 de Octubre de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2000 |
Número de Recurso | 565/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 565 de 2003 SENTENCIA N° 989 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
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JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 565/03, seguido entre partes, como demandante D. Diego que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por elaborado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Director General de la Policía de 14-2-2003 que acuerda el archivo de las actuaciones del expediente incoado a instancia del recurrente declarando que las lesiones que sufre en la rodilla izquierda no tienen consideración de lesiones en acto de servicio.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 26-5-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declara la nulidad de la resolución recurrida y se condene a la administración demandada a reconocer que las lesiones que padece el actor han sido producidas en acto de servicio junto a las costas del presente procedimiento.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2005.
Es objeto de la anterior impugnación la resolución del Director General de la Policía de 14-2-2003 que acuerda el archivo del expediente incoado a instancia del recurrente declarando que las lesiones que padece no tienen consideración de lesiones en acto de servicio.
De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:
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El recurrente funcionario de policía, puso de relieve a la Dirección General de la Policía que el 11- 1-2001 con ocasión de prestar el servicio de tarde en el módulo integral de proximidad, a las 14,30 horas que, al bajar por las escaleras hacia el semisótano de dicha dependencia policial, habla resbalado y caldo por las mismas.
Como consecuencia de dicha caída y de forma simultánea a la- misma experimentó un fuerte dolor en la rodilla izquierda por la que fue trasladado de forma urgente por su compañera Inés a la Clínica Quiron. En el servicio de urgencia se le diagnosticó contusión en la pierna izquierda persistiendo los síntomas dolorosos, después de efectuar diversas consultas médicas le fue diagnosticado el 8-3-2001 lesión de meseta izquierda, lesión de menisco interno y rotura de...
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