STSJ Aragón 1969, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:1969
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1969
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 196 de 2003 SENTENCIA N° 946 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 196 de 2005, de esta Sección, seguido entre partes, como demandante D. Federico , representado por la Procurador Dª Pilar Fernandez Gómez y asistida de la Letrado Dª María Pilar Casado Ortiz; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida del Letrado de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de 13 de diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Producción Agraria de fecha 16 de noviembre de 2001, sobre liquidación de ayuda por superficie para la campaña 2001-2002, no reconociendo suplemento de trigo duro.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.381,99 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la procedencia de suplemento de trigo duro en secano, así como su derecho a ser resarcido del perjuicio económico que se le ha ocasionado con motivo del no abono del citado suplemento y que deberá ser determinado en ejecución de Sentencia, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

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