STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:1440
Número de Recurso684/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 684 de 2.003.

SENTENCIA N° 653 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 684 de 2003, seguido entre partes; como demandantes D. Pablo , representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistido del letrado D. Francisco Salas Gil; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 9 de abril de 2003 por la que se desestima la solicitud del actor de complemento de complemento específico singular en razón al riesgo, peligrosidad y penosidad de la función policial que realiza.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el día 14 de mayo de 2003 dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, m andando a la Dirección General de la Guardia Civil reconocer que el puesto de trabajo que desarrolla tiene derecho a percibir el complemento específico singular de la especialidad de Seguridad Ciudadana, y no en el de personal de oficina/Seg. Estática y/o, en cualquier caso, se le retribuya de acuerdo al Complemento Específico Singular de dicha especialidad dada la igualdad en el desarrollo de las misiones inherentes a los puestos de trabajo de aquélla y del recurrente mandando, así mismo, que dicha retribución lo sea desde la fecha de 1 de julio de 2002, con todos los efectos legales que ello conlleva.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar 1 os hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que s e dictara Sentencia, por la que se acuerde declarar la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos, y tras formuladas conclusiones por la parte demandada, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por el actor, Guardia Civil destinado en la Unidad de Seguridad del Centro penitenciario de Zaragoza, sito en el término municipal de Zuera, la Resolución del Director General de la Guardia Civil indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima su petición de abono de complemento específico singular relativo a la especialidad de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Con carácter previo, y para su desestimación, procede examinar la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado al amparo del art. 69 c), en relación con el artículo 28, ambos de la Ley Jurisdiccional , por estimar que el acto administrativo recurrido de una resolución confirmatoria de otras anteriores, firmes por consentidas al no haber sido recurridas en tiempo y forma, toda vez que el actor no impugno la Orden General 16/2002 de 18...

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