STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:1302
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N° 144 de 2003 SENTENCIA Nº 587 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 144/03, interpuesto por el apelante TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A. representado por el Procurador Dª

Lucia del Rio Artal y defendido por el Letrado D. Fernando Baringo Giner; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 9-4-2003 del Juzgado de lo Contencioso n° 3 de los de Zaragoza dictada en el procedimiento ordinario n° 207/02 por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de 23-11-2001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza que desestimaba la solicitud de licencia para instalar una estación base de telefonía móvil en Zaragoza C/ Nobleza Baturra n° 4.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el actor suplicó se acuerde revocar la sentencia recurrida y, en su lugar dicte otra por la que se declare nula o en su caso se anule, la resolución recurrida y se declare que la actora tienen derecho a la licencia solicitada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por la parte recurrente para que se revoque la resolución recurrida y se estimen sus pretensiones consisten en considerar: 1) La inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal de Telecomunicación por transmisión- recepción de ondas radioeléctricas en el término municipal de Zaragoza.

2) La nulidad de programa de Implantación, a las pretensiones de la parte actora se opone la demandada.

Sentado lo anterior, se ratifican los argumentos que se contienen en la sentencia de instancia poniendo de relieve que la licencia no pudo obtenerse por incumplir el Plan de 2001, el cual, en sus artículos 2.2.22.3 si bien admite...

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