STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1272
Número de Recurso1239/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 1239/02-A SENTENCIA Num. 584 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Personal Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ricardo , representado y asistido por el Letrado Sr. Miñana Ortiz; contra MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido del Letrado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 11-6-02 por el Ministerio de Defensa, acordando desestimar el recurso interpuesto contra la denegación de abono de diferencias en concepto de complemento especifico.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 11-6-02 y por el Ministerio de Defensa, se dicto Resolución acordando desestimar el recurso interpuesto contra la denegación de abono de diferencias en concepto de complemento especifico.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho del actor a que se le abone la diferencia no percibida en concepto de complemento especifico y en el concepto de indemnización por estancia en el extranjero en la cuantía total que venia fijada en las resoluciones administrativas y que corresponderían en cada momento percibir según los incrementos legales al puesto de trabajo que se le asigno, sin pronunciamiento sobre costas procesales. con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 16 de Mayo del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de Mayo del 2003, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la...

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