STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:744
Número de Recurso602/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 602 /01-D SENTENCIA Num. 301/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada En la Ciudad de Zaragoza a Veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marcelino , representado por el Procurados Sra. Sabadell Ara y asistido por el Letrado Sra. San José Gracia, contra AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE, representado por el Procurador Sra. Garcia Fuente y asistido del Letrado Sr Gaspar Castellano de Gascón y como codemandado URBANIZACIÓN CAMINO VIÑALES S.L representado por el Proc Sr Villanueva de Pedro y asistido del Letrado Sr Alcañiz Sancho La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 30-3-2001 por el Ayuntamiento de Pinseque, acordando confirma la resolución de fecha de 28-12-2000 por la que se aprueban los Estatutos de las Bases de Compensación en ejecución del Área delimitada por el Polígono S.A.U.5 Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 30-3-2001 y por el Ayuntamiento de Pinseque se dicto resolución acordando confirma la resolución de fecha de 28-12-2000 por la que se aprueban los Estatutos de las Bases de Compensación en ejecución del Área delimitada por el Polígono S.A.U.5.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se revocara la resolución recurrida; con la intervención del Letrado de la Administración demandada y parte codemandada que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 28 de Marzo del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero del 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si,...

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