STSJ Aragón , 17 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:659
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 312/01 D SENTENCIA Núm. 242 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª Concepción Aldama Baquedano En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 312/01 D interpuesto por DON Everardo Y DON Juan Francisco ; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por la Dirección General de la Policía el 9 de febrero de 2001 denegando la pretensión de los recurrentes sobre el abono de sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A con los incrementos de las retribuciones del puesto de trabajo desempeñado por los recurrente durante el período de formación en prácticas de la categoría de Inspector.

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, se declare "el derecho de los recurrentes a percibir las retribuciones básicas y complementarias de la categoría de Inspector, así como las complementarias del puesto de trabajo que se les asignó, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración a hacer efectivas las mencionadas retribuciones que se determinarán en el procedimiento o en ejecución de sentencia"; con la intervención del Abogado del Estado que interesó desestimación del recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 14 de marzo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Policía de 9 de febrero de 2001 denegando la pretensión de los recurrentes sobre el abono de sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A con los incrementos de las retribuciones del puesto de trabajo desempeñado por los recurrente durante el período de formación en prácticas de la categoría de Inspector.

De lo actuado se desprenden los siguientes hechos y circunstancias de interés para la resolución de la materia litigiosa:

  1. - Don Everardo y Don Juan Francisco son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a la Categoría de Subinspección, habiendo participado en las pruebas destinadas al ascenso a la Categoría de Inspección, iniciando su período de formación en prácticas desempeñando un puesto de trabajo correspondiente a esta última.

  2. - En noviembre de 2000 presentaron sendas instancias optando por la percepción de las retribuciones propias de la Categoría de Inspección e, incoado el preceptivo expediente administrativo con el objeto de determinar la procedencia de aquellas, la Dirección General de la Policía en resolución de 9 de febrero de 2001, acordó desestimar dicha pretensión.

SEGUNDO

La Administración demandada fundamenta su resolución denegatoria de la percepción de dichas retribuciones en la aplicación del capítulo III del RD 614/1995, de 21 de abril por el que se aprobó el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía donde no se contempla que los aspirantes por promoción interna a la Categoría de Inspección sean nombrados funcionarios en prácticas aunque sí se hace respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR