STSJ Aragón , 10 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:575
Número de Recurso733/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 733 del año 2.002 SENTENCIA Nº 209 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M el Rey VISTO por la Sala de lo contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 733 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DOÑA Claudia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Maisterra Polo y asistida por el abogado D. Santiago Palazón Valentín; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 17 de abril de 2002, por la que se otorga publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón sobre integración del personal transferido del Instituto Nacional de la Salud a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de julio de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare que la integración de la actora en la estructura de la Administración autonómica al puesto de Asesora Técnica, adscrito en la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de fecha 12 de abril de 2002 no se ajusta a derecho y por lo tanto procede su anulación y ordena a la Administración Autonómica la integración de la actora en la estructura autonómica en el puesto a adscribir, una vez que anuladas las relaciones de puestos de trabajo a confeccionar, por la Administración autonómica, que contenga los puestos que integran la estructura de la Administración autonómica de Sanidad, el cual respete las condiciones del puesto ocupado con anterioridad a producirse la transferencia y que por ello recoja los aspectos de coordinación, organización, fijación de criterios, etc., que lo caracterizan y en su virtud respete las remuneraciones que le corresponden.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de marzo de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 17 de abril de 2002, por la que se otorga publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón sobre integración del personal transferido del Instituto Nacional de la Salud a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho la parte recurrente invoca los siguientes: a) que prestaba servicios como Secretaria Provincial de la Dirección Territorial del INSALUD, con grado consolidado 27, con las funciones que indica en el hecho primero de la demanda; b) que el 27 de diciembre de 2001 se aprobó, por Real Decreto 1475/2001 el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las Funciones y Servicios del Instituto Nacional de Salud; c) que en el Anexo de dicho Real Decreto se recoge el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 26 de diciembre de 2001, en cuyo apartado G relativo al "personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan", se establecía que "el personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en relación adjunta número 4, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 4º; d) que la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que "los funcionarios y el personal contratado adscritos a Servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso; e) que con la aprobación de la Orden impugnada se adscribe a la actora al puesto de trabajo de Asesor Técnico, nivel 27 con "funciones de asesoría en materia sanitaria" y f) que para lograr el máximo consenso se convocó la Mesa de Transferencias, dictándose en fecha 17 de abril de 2002 la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 17 de abril de 2002, por la que se otorga publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón sobre integración del personal transferido del Instituto Nacional de la Salud a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se adjudica al personal transferido los puestos incluidos en la RPT y en cuanto a las condiciones económicas de integración se prevé que se aplicará el régimen retributivo previsto para el personal de la DGA, estableciendo en su caso un Complemento Personal Transitorio, acordando respecto a la productividad 1.5 que se tomará como referencia a efectos de cómputo la media aritmética resultante del número de funcionarios por tramos de nivel de complemento de destino fijados en la resolución de la Dirección General del INSALUD para el ejercicio 2001, de acuerdo con los créditos disponibles a tal fin y con independencia de las cantidades efectivamente percibidas por cada funcionario, sin tener en cuenta que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2002 no pone límites a este CPTA, ni se fijan en el RD 1475/2001 de 27 de diciembre , lo cual supone una merma económica TERCERO.- En la fundamentación jurídica de la demanda, tras identificar la disposición recurrida reitera los razonamientos expuestos en la impugnación formulada en el recurso 632/2002 contra la Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la

Diputación General de Aragón de 12 de abril de 2002, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Salud, Consumo y Servicios Sociales y al Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedentes del Instituto Nacional de la Salud y la Orden de 14 de marzo de 2003 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales y del Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud.

Constatado lo expuesto debe objetarse a dicha fundamentación jurídica que las referidas órdenes no son objeto específico de impugnación en el presente recurso, de forma que los razonamientos reproducidos en la demanda no guardan relación directa con el objeto de impugnación, si bien no cabe ignorar que se ha dado por esta Sección respuesta a los motivos de impugnación articulados en el referido recurso mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2005 , a cuyos razonamientos, que a continuación se reproducen, resulta preciso remitirse:

"CUARTO.- A la vista de las alegaciones de la parte recurrente, como antecedente de cuanto más adelante se dirá, y por lo que hace referencia a los derechos del personal transferido del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia del desenvolvimiento del Estado de las Autonomías debe comenzarse recordando que el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/82 de 10 de Agosto , que señalaba en la disposición transitoria octava que "los funcionarios y el personal/contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso (...)".

Posteriormente, el Real Decreto 3991/82 de 29 de diciembre , por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria sexta de su Estatuto de Autonomía, se aló en el mismo sentido en su artículo 11 D, que "de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de el Estatuto de Autonomía, a dichos funcionario les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso.."

La Ley 12/83, de 14 de octubre de Proceso Autonómico estableció...

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