STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:409
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso Núm. 100/00 C SENTENCIA Núm. 143 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Dª Concepción Aldama Baquedano En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 100/00 C interpuesto por DOÑA Esther , DON Luis Andrés , DON Juan Pablo , DON Bartolomé , DOÑA Nuria , DON Felipe , DON Lucio , DOÑA Amparo , DON Jose Manuel , DON Luis Francisco , DON Miguel Ángel , DON Claudio , DON Gonzalo , DON Luis , DOÑA Laura , DON Jose Luis , DON Jesús Luis DON Alexander Y DON Emilio representados por el Procurador Sra. Capablo Mañas y asistidos por el Letrado Sr. Gastón Sanz; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

La resolución que se impugna es la dictada por el Consejero de Agricultura el 19 de enero de 2000 en el expediente de responsabilidad patrimonial 2/88 desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de la declaración de la peste porcina clásica en los municipios de Boquiñeni, Mesones de Isuela, Pozuelo de Aragón y Pradilla de Ebro.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 100.305.731 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2000 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida, se declarase "1.- El derecho de los demandantes Esther , Juan Pablo , Bartolomé , Nuria , Luis Francisco , Luis , Laura , Amparo y Miguel Ángel , ganaderos integrados del término municipal de Boquiñeni a ser indemnizados por los daños sufridos como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Diputación General de Aragón por el funcionamiento anormal de los servicios destinados a la prevención y erradicación de la Peste Porcina Clásica en dicho municipio o, subsidiariamente, el derecho a indemnización en aplicación del artículo 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952 de Epizootias, interpretado según el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución . 2.- El derecho del demandante Lucio , ganadero integrado del término municipal de Pradilla de Ebro a ser indemnizado... 3.- El derecho de los demandantes Luis Andrés , Felipe , Claudio , Jose Manuel y Gonzalo , ganaderos integrados del término municipal de El Pozuelo de Aragón, a ser indemnizados... 4.- El derecho de los demandantes Jose Luis , Jesús Luis , Alexander y Emilio , ganaderos integrados del término municipal de Mesones de Isuela a ser indemnizados... 5.-Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimados los anteriores pedimentos, se acuerde por el órgano jurisdiccional hacer uso de la facultad legal establecida en el artículo 163 de la Constitución , artículos 5.2 y 5.3 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 35 a 31 de la Ley Orgánica 2/1919, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional , en relación con el artículo 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952 de Epizootias en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito..."; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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