STSJ Aragón , 27 de Enero de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:129
Número de Recurso729/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

-Recurso número 729 del año 2002- SENTENCIA N° 44 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza a veintisiete de enero de dos mil cinco En nombre de SM el Rey VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 729 de 2002, seguido entre partes; como demandante D. Jesus Miguel , asumiendo su propia defensa y representación; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 9 de abril de 2002, por la que se impuso al recurrente la sanción de pérdida de siete días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, por la comisión de una falta disciplinaria grave.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de junio de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada y deje sin efecto la sanción impuesta, y subsidiariamente que se aprecie la comisión de una falta leve con imposición de la sanción adecuada a la misma.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, y someter, conforme al artículo 33 de la Ley Jurisdiccional , a la consideración de las partes la posibilidad de apreciar la caducidad del expediente sancionador, se celebró la votación y fallo el día señalado, 20 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 9 de abril de 2002, por la que se impuso al recurrente la sanción de pérdida de siete días...

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