STSJ Aragón , 4 de Enero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:7
Número de Recurso783/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 783/01-B SENTENCIA Nº 5 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a cuatro de enero de dos mil cinco.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por CENTRO DE ESTUDIOS MUSICALES MANUEL DE FALLA S. C, Dª Julieta , D. Federico , Da Marcelina y D. Juan Miguel representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Adán Soria y defendido por el Letrado Sr. Lasierra Navarro, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden de 24 de julio de 2001, de la Consejera de Educación y Ciencia que se desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1 de junio de 2001 de la Dirección General de Centros de Formación Profesional que denegó la autorización al centro "Manuel de Falla" para ampliar las enseñanzas de grado medio de música y la autorización de apertura y funcionamiento de un nuevo Centro para impartir enseñanzas del grado medio de música.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 15 de noviembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Centro de Estudios Musicales Manuel de Falla recurre la Orden de 24 de julio de 2001 a que se refiere el encabezamiento de esta sentencia que resolvió, desestimándolo, el recurso de alzada que había interpuesto contra resolución de 1 de julio de 2001 de la Dirección General de Centros de Formación Profesional que denegó a los demandantes la autorización para ampliar las enseñanzas de grado medio de música y la autorización de apertura y funcionamiento de nuevo centro para impartición de enseñanzas de grado medio de música.

En su demanda la parte actora hace referencia a que el Centro tenía reconocimiento y autorización para impartir enseñanzas de grado elemental y con posterioridad, además del grado elemental, tuvo autorización para cursos de 5º de solfeo, 2º de conjunto coral, 5º de guitarra, 5º de violín y 8º de piano de grado medio, autorización de la que, según manifiesta, "se vieron privados de un plumazo sin solución de continuidad", entendiendo que la denegación para Impartir enseñanzas de grado medio no se ajusta a derecho en cuanto que, además, la Administración no justifica en que consista el Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 389/1992 . Se refiere a la falta de espacio de otros Centros, a los que pese a todo se les ha concedido el nivel solicitado, por lo que a su juicio hay un agravio comparativo, y en consecuencia interesa de la Sala que declare no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, disponiendo su anulación y concediendo en definitiva la pertinente "autorización para impartir estudios musicales de grado medio al Centro autorizado de Estudios Musicales de grado elemental Manuel de Falla".

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón se opone a la demanda negando la certeza de los hechos, poniendo de manifiesto que si bien es cierto que en un momento determinado el centro demandante impartió estudios de grado medio, lo fue mediante sucesivas Ordenes Ministeriales, pero dicha autorización, de carácter provisional, quedó sin efecto en la finalización del curso académico 2000-2001 en...

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