SAP Madrid, 4 de Febrero de 1997

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:1997:15
Número de Recurso704/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez y defendido por el Letrado Sr. Medina Arroyo, y de otra, como demandado-apelante Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Lago Pato y defendido por el Letrado Sr. Baeza Chibel, seguidos por el trámite del menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimado la demanda principal interpuesta por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOSA DE MADRID, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, debo condenar y condeno a D. Juan Alberto, a que abone a la actora la cantidad de 541.781 ptas., más intereses de conformidad con el Fundamento Jurídico Segundo, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de diciembre de 1.996, tuvo lugar con asistencia de los referidos letrados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa letrada del apelante combatió la sentencia dictada en la primera instancia, alegando que el juzgador en ella había valorado erróneamente la prueba obrante en autos de la que, en su opinión, resultaba acreditado que el arquitecto técnico que demanda el pago de sus honorarios, incumplió o cumplió defectuosamente el encargo recibido de dirigir la ejecución material de las obras de construcción de la vivienda unifamiliar de su patrocinado; incumplimiento que residenció en que las humedades aparecidas en el sótano de la aludida vivienda y que no fueron subsanadas, se debieron a una mala ejecución en el drenaje del suelo al instalar la cimentación, mala ejecución que consideró era imputable al Sr. Luis Alberto, porque había incumplido sus obligaciones de vigilancia y control ínsitas en las de dirección de la obra que le habían sido encomendada, por lo que ni previó las humedades, ni propuso soluciones cuando aparecieron, ni salvó su responsabilidad. Con base en dichas alegaciones, y entendiendo que tan esencial incumplimiento por parte del arquitecto técnico le había...

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