SAP Badajoz 156/1998, 2 de Abril de 1998
Ponente | ANTONIO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:1998:436 |
Número de Recurso | 97/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
S E N T E N C I ANº 156/98
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO
SR. PAUMARD COLLADO
Recurso Civil nº 0097/98
Autos nº 0366/98
Juzg 1ª I. e I. nº 2 de Don Benito:
En BADAJOZ, a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos no 0366/98, procedentes del Juzg 1ª I. E I nº 2 de Don Benito, sobre Juicio Civil de COGNICION, en los que aparece como apelante Flora Y Alfredo APODERADO DE Gerardo, asistido del Procurador Sr. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el Letrado D. RAMON GARCIA, y como parte apelada Serafin asistido del Procurador Sr. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO y defendido por el Letrado SR. DOMINGUEZ EXOJO.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 7 de octubre de 1997 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I. e I. nº 2 de Don Benito .
La referida sentencia contiene el siguiente
FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de personalidad en la actora alegada por el Procurador Sr. Almeida Sánchez en la representación que ostenta, y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Galán Mata en nombre y representación de D. Flora y D. Gerardo contra D. Gustavo y D. Serafin, con expresa condena en costas a la actora."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. SANCHEZ UGENA.
Como primer motivo del recurso los apelantes hacen valer que no es ciertoque el arrendatario haya cumplido el requisito establecido en el art. 32 de laL.A.U .
No existe ninguna razón legal ni de otro orden que justifique exigir el que la permanencia en el local haya de ser de manera ininterrumpida precisamente en el año inmediatamente anterior a la fecha del traspaso. El año ininterrumpido de permanencia puede ser en cualquier momento a lo largo de la vida del contrato. En este caso la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Febrero de 2007
...jurisprudencial la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 26 de octubre de 1995, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 2 de abril de 1998 . Utilizado en el escrito de preparación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta......