SAP Córdoba 100/1998, 30 de Marzo de 1998

PonenteDIEGO MEDINA MORALES
ECLIES:APCO:1998:484
Número de Recurso390/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DÉ CÓRDOBA

Sección Tercera

Rollo Ap. Civil nº 390/97

Autos de MENOR CUANTÍA

Nº 192/97 CORDOBA-6

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

D. EDUARDO BAENA RUIZ

D. DIEGO MEDINA MORALES

SENTENCIA NUM. 100/98

En la Ciudad de Córdoba a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía nº 192/97 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba entre COMISIÓN / LIQUIDADORA DE "ALMACÉN ANTONIO SÁNCHEZ CANO S.L." representada por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel y defendida por el Letrado Sr. Lara Olmo y los demandados BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. y CAJASUR representados por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y defendidos por los Letrados Sr. Casaño Salido el 1ª de ellos y Sr. Peña Amaro el 2º, BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y BANCO SANTANDER S.A. representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendidos por los Letrados Sres. Castiñeira García el 1º y Gosalves Coca el 2º, ATAE BANCO S.A. y MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA; CÁDIZ, ALMERÍA, MALAGA Y ANTEQUERA representados por el Procurador Sr Girmenez Gerrero y defendidos el 1º de ellos por el Letrado Sr. Molina Peso y el 2º por el Sr. Garrido Póole, y Millán y otros representado por el Procurador Sr. Cobos Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Muriel de Andrés sobre acción rescisoria pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Iltmo. SR. Magistrado D DIEGO MEDINA MORALES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora doña Eva María Timoteo Castiel, en nombre y representación de la Comisión Liquidadora de la entidad "ALMACÉN Millán, S.L.", contra don Millán doña Isabel, don Marcelino y doña Ana María ; y las entidades de crédito "MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE Ronda, CÁDIZ; ALMERÍA, MALAGA Y ANTEQUERA", BANCO DE CREDITO Y AHORRO; S.A.", "BANCO BILBAO-VIZCAYA S.A.", "BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A.", "BANCO SANTANDER S.A.", y "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA", debo absolver y absuelvo a los demandados, imponiendo las costas de este juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelados con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la de los apelados que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho...

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