SAP Barcelona, 17 de Abril de 1998
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:1998:3759 |
Número de Recurso | 1174/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1174/97-B
INCIDENTE MOD. MEDIDAS Nº 239/96
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLÁ
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente modificación medidas n 239/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornella, a instancia de D. Carlos José representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido por el Letrado D. Guacola Salas, contra Dª. Eugenia, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigida por el Letrado D. G. Salas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando Integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López-Jurado en nombre y representación de D. Carlos José contra Dña. Eugenia, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación interesada, al no existir motivos que la justifiquen, con imposición de las costas procesales al actor".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de mayo de 1997, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.
Con falta de aceptación de los fundamentos legales de la sentencia recurrida.
Se insta en demanda de incidente modificativo de efectos, que se deje sin efecto la pensión de alimentos establecida para un hijo menor de edad en sentencia de divorcio de fecha 20 de Diciembre de 1990, conceptuada como contribución al levantamiento de las cargas familiares y cuantificada en 15.000 pts., mensuales, basándose para ello en que habiendo alcanzado la mayoría de edad dicho hijo, terminó sus estudios de formación y accedió al mercado laboral. Si con la sentencia de divorcio se disuelve el matrimonio ( arts. 85 y 89 del Código Civil ), con ello desaparece cualquier carga familiar, y cada uno de los efectos acordados atenderá al fin específico destinado, y las 15.000 pts mensuales conceptuadas en dicha sentencia, habiendo un hijo menor de edad obedecían al fin primordial de atender a la obligación de alimentos del mismo en base a...
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