SAN, 14 de Mayo de 1998

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:1248
Número de Recurso328/1995

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 328/1995, se tramita a

instancia de DOÑA Antonia, representada por el Procurador Sr.

Araque Almendros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de

abril de 1995, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de septiembre de 1993, sobre Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 19 de mayo de 1995 este recurso respecto del acto antes aludido y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente, dijo: "que habiendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, tenga por cumplimentado el trámite de formalización de la demanda, en el recurso contencioso- administrativo nº 328/95 y previos los trámites que procedan, dicte Sentencia por la que revocando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que aquí se impugna, declare la procedencia de la vía económico-administrativa contra la comprobación de valores a que en este recurso se hace referencia".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito se digne admitirlo y tener por contestada la demanda y en su día, previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso deducido se declare el acto impugnado conforme a Derecho, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 8 de mayo de 1998 se hizo señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de mayo de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló. 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dña. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de abril de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Expte. nº R.G. 9592/93; R.S. 197/94), desestimatoria del recurso .de alzada interpuesto por Dª. Antonia, ahora recurrente, contra la resolución de 30 de septiembre de 1993 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que, por su parte, había declarado inadmisible la reclamación económico-administrativa formulada por dicha recurrente contra la valoración realizada en el acta de disconformidad, nº 0112199 5, formalizada en 12 de marzo de 1993 por la Inspección de los Tributos del Estado, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988, y que dió lugar a una propuesta de liquidación importe de 277.737 .355 ptas.

    La declaración de inadmisibilidad que se confirma en la resolución ahora recurrida se basó en que, a juicio de los órganos económico-administrativos, las funciones de comprobación de valores pueden corresponder a la Inspección de los Tributos con arreglo al art. 140 de la Ley General Tributaria y en que tal comprobación de valores al haberse incorporado en este caso al acta de Inspección forma parte integrante de la misma a todos los efectos, por lo que siendo el acta de Inspección un acto de trámite no es procedente la impugnación de la comprobación de valores hasta que se dicte el acto administrativo de liquidación.

  2. El debido enjuiciamiento del litigio exige tener en cuenta lo siguiente que resulta del expediente administrativo: A)En escritura de 30 de diciembre de 1988 ante notario de Tarragona los cónyuges D. Alexander y Doña. Antonia -hoy recurrente- donaron a sus hijos acciones de la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Octubre de 2003
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 31 Octubre 2003
    ...(Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 328/95. Se ha personado como parte recurrida Doña María Dolores , representada por Procurador y asistida de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 12 de marzo de 1993,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR