SAP Huelva, 9 de Junio de 1998

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:1998:80
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo núm. 45/98

Autos de Juicio de ejecutivo núm. 132/92

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Huelva. SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

Dª Cristina Martínez del Páramo.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltran. En Huelva a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación las autos de Juicio ejecutivo núm. 132/92 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por LA CAJA RURAL DE HUELVA representada por la Procuradora de las Tribunales Dª Mercedes Méndez Landero, y defendido por la Letrada Dª. Isabel González Vázquez. ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - La Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Huelva, dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 16 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así: "Que "estimando la excepción opuesta por la parte demandada Esther, respecto de la demanda interpuesta por la Caja Rural Provincial de Huelva, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito, y en consecuencia no ha lugar a dictar sentencias de remate contra los demandados: Nieves, Bruno y Esther

, dejando sin efecto los embargados acordados, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada". 3.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos las autos originales a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caja Rural de Huelva, reitera en este recurso, se estimen las pretensiones contenidas en su demanda ejecutiva y se desestime la excepción de prescripción pues la obligación de pagar intereses prescribe a los quince años, según establece el art. 1964 del Código Civil y no los cinco años que señala el art. 1966,3° del mismo cuerpo legal.

La Sala comparte los argumentos de la Juzgadora de Instancia, pues el pago de los intereses pactados que hayan de aplicarse mensualmente prescribe en el plazo corto de cinco años que...

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