SAP Córdoba 93/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:1998:823
Número de Recurso86/1995
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución93/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 93/98

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE: D. Antonio Puebla Povedano.

MAGISTRADOS: D. J Ramon Berdugo y Gomez de la Torre.

D. Antonio Jiménez Velasco.

JUZGADO: CORDOBA 2

Sumario 4/95

Rollo 86/95

En Córdoba a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción 2 de Córdoba por el delito de muerte contra Carlos Daniel ; CON D.N.I. no consta, de 33 años de edad, nacido el día seis de Julio de 1963; hijo de Rosendo y de Irene, natural de Almería y vecino de Córdoba, de estado soltero; sin profesión conocida, de conducta mala, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Agudo Molina, siendo responsable civil subsidiario el Estado Español, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, acusación particular Angelina, representada por el Procurador Sr. Melgar Raya y defendida por el Letrado Sr. Sosa Chaves, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Puebla Povedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de llamada telefónica del Cuerpo de Policía, practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó procesamiento del encartado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario el día 13 de marzo de 1996.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra el inculpado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día 13 de febrero de los corrientes con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de homicidio comprendido y penado en el art. 138 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera de la pena de 12 años de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas y a que, en concepto de indemnización, satisfaga a Sandra y a su madre la suma de cinco millones de ptas.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas alegó que procedía la absolución por concurrir la circunstancia 4ª y 3ª del art. 2, al igual que el Abogado del Estado respecto a la responsabilidad civil subsidiaria.

QUINTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

SEXTO

Recaída sentencia de fecha 20-2-97, fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo quien por sentencia de 31-2-98 anuló tal resolución remitiendo lo actuado a este Tribunal para que se dictara otra sentencia en la que se subsanen las faltas entonces cometidas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las doce de la mañana del día 7 de Agosto de 1996, el procesado Carlos Daniel, que se hallaba cumpliendo diversas condenas privativas de libertad en el Centro Penitenciario de Córdoba, se encontró con otro recluso, llamado Jesús Manuel que, al igual que el procesado, se alojaba en el departamento número 2 destinado a albergar a reincidentes peligrosos. Al parecer, ambos reclusos habían tenido discusión sobre las nueve de la mañana del mismo día sin que hayan sido suficientemente aclarados los motivos de la misma.

A la hora antes indicada Jesús Manuel se encontraba ante la ventanilla del economato, a donde había pedido un café, momento en que se le acercó el procesado y sin que haya podido precisarse si mediaron algunas palabras entre ambos, Carlos Daniel hizo uso de una arma blanca de hoja plana y terminaba en punta con una longitud de entre 8 y 9 centímetros, llegando a causar tres golpes sobre el cuerpo de Jesús Manuel que se encontraba de pie, frente a él y con el tronco ligeramente inclinado hacia delante.

La referida arma no fue localizada en los referidos chequeos que se efectuaron por parte de los funcionarios del Centro Penitenciario.

Al sentirse agredido, Jesús Manuel trató de ponerse a salvo de las puñaladas que el otro le dirigía, cubriéndose el cuerpo con los brazos por lo que recibió dos heridas, una en el brazo y otra en el codo izquierdo; el tercero de los aludidos golpes impactó en la región episgastrica ocasionándole una herida transfixiante, cortopunzante penetrante, que alcanzó las paredes de la aorta abdominal ocasionándole una gran pérdida de sangre, determinante del shock hipovolémico que la ocasionó la muerte cuando, tras ser atendido de urgencia en la enfermería del Centro Penitenciario, era trasladado de urgencia al Hospital Reina Sofía de esta Capital.

El difunto Jesús Manuel, era soltero, tenía 27 años de edad y vivía con una hermana suya, de nombre Angelina, sin que se le reconozcan ingresos ni trabajos remunerados. No consta que el día de autos el acusado se encontrase bajo la influencia de alcohol o de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 138 del vigente C.Penal .

En realidad, pocas dudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 5/2003, 3 de Julio de 2003
    • España
    • 3 Julio 2003
    ...blanca como la aquí empleada, pues como dice la S.T.S. de 23-1-90, oportunamente citada en relación a un caso semejante por la S.A.P. de Córdoba de 29-VI-98, "la existencia de internos armados constituye una notoria fuente de peligros, así como una indudable muestra de incumplimiento de las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR