SAP Almería 7/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:390
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja

Sumario nº 1/2002

Nº de Sala 5/2002

En la ciudad de Almería, a catorce de marzo de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito contra la salud pública contra los procesados:

1) Jesús Manuel, DNI nº NUM000, nacido el 25 de abril de 1951, hijo de Eloy y Fátima, natural de Berja, vecino de la misma, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el 23 de diciembre de 2000 al 30 de enero de 2001, representado por la Procuradora Dª María del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Jesús T. Saracho Megía.

2) Valentín, DNI nº NUM001, nacido el 7 de febrero de 1945, hijo de Alejandro y Begoña, natural de Bercero (Valladolid), vecino de Berja, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el 23 de diciembre de 2000, representado por la Procuradora Dª Inmaculada C. Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. José F. Olea Barrionuevo.

3) José, DNI nº NUM002, nacido el 24 de noviembre de 1966, hijo de Luis Francisco y de María Luisa, natural de Dalías, vecino de El Ejido, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde el 23 de diciembre de 2000 al 1 de febrero de 2001, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y defendido por el Letrado D. J. Javier Miguel Ortiz. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. En el curso de la correspondiente investigación judicial, fue dictado auto de procesamiento contra los arriba indicados y, una vez concluso el Sumario, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida la causa en este Tribunal y cumplidos el trámite de instrucción, apertura del juicio oral y calificación provisional de cada una de las partes, se señaló día para el juicio, acto que tuvo lugar del 21 de enero al 10 de marzo de 2003, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los arts. 368 y 369.2 del Código Penal y, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de 9 años y 6 meses de prisión y multa de 4.000 euros, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando asimismo el comiso de las sustancias y dinero intervenidos.

CUARTO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En el mes de diciembre de 2000, el procesado Jesús Manuel, de 49 años de edad y sin antecedentes penales, regentaba una discoteca llamada "Cortijo el Choncho", sito en el Polígono Industrial la Tomillera de Berja, negocio en el que le auxiliaban como dependientes los también procesados Valentín y José, de 55 y 34 años de edad respectivamente, ambos sin antecedentes penales, y donde se venían realizando ventas de estupefacientes en dosis a los clientes que lo requerían, concretamente cocaína y haschís, ventas que eran promovidas por Jesús Manuel con la colaboración de José, encargándose éste último de vender materialmente las sustancias a los clientes en cuestión. En la planta inferior del inmueble donde se hallaba la discoteca había una zona de habitaciones con puerta de acceso común donde venían pernoctando los procesados Valentín y José con autorización de Jesús Manuel .

Sobre las 20'25 horas del día 22 del mes y año antes expresados, miembros del Puesto de la Guardia Civil de Berja, provistos de mandamiento judicial y previo dictado de auto por el Juzgado de Instrucción concediendo autorización, procedieron a entrar en el inmueble y llevaron a cabo un registro de sus dependencias, en cuyo transcurso, comoquiera que Valentín manifestara que vivía en la zona inferior antes aludida, la Guardia Civil solicitó y obtuvo autorización judicial específica para el registro de dicha zona, llevándolo igualmente a cabo.

Como resultado del registro del inmueble, fueron hallados los siguientes efectos:

-Un paquete de tabaco conteniendo siete bolsitas con cocaína con peso de 2,64 gramos y riqueza media de un 64% que llevaba encima José y que arrojó al suelo al aproximársele la Guardia Civil. -Diversas bolsitas y papelinas dispersas por el establecimiento con restos de cocaína, concretamente 0,12 gramos con riqueza de 61,2%, 0,65 gramos con riqueza media de 64,1%, 0,48 gramos con riqueza media de 59%, 1,64 gramos con riqueza media de 61,1%, 0,14 gramos con riqueza media de 33%, 0,05 gramos con riqueza de 66,2%. -274,83 gramos de haschís, cuya mayor parte estaba compuesta por una tableta de 244,08 gramos hallada en la habitación usada como dormitorio por José con riqueza media de 8,1%, habitación ésta donde también había cinco pequeños trozos de haschís, incluyéndose...

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