SAP Granada 59/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2009:435 |
Número de Recurso | 605/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 605/08 - AUTOS Nº 1191/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. DON JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 59
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
En la Ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil nueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 605/08- los autos de Juicio Ordinario nº 1191/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILA ROJAS S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de abril de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda y condeno a Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas, S.A., a pagar a ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la cantidad de cuatro mil trescientos y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (4.338,47 euros), intereses legales desde el 1 de octubre de 2007, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.
Conviene exponer, como hechos que resultan de las actuaciones, que la entidad hoy demandada, Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas S.A., fue condenada en proceso ordinario, solidariamente con otras personas, al pago de determinadas sumas en favor de una Comunidad de Propietarios. Firme dicha sentencia, la entidad demandada presentó suspensión de pagos que fue declarada por resolución judicial. Con posterioridad a dicha declaración, el hoy actor, entidad aseguradora de uno de los deudores solidarios a los que antes se aludía, satisfizo a la meritada Comunidad de Propietarios la parte de la deuda correspondiente a su...
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