SAP Barcelona 187/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA |
ECLI | ES:APB:2009:1360 |
Número de Recurso | 9/2009 |
Número de Resolución | 187/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 9/09
Procedimiento Abreviado núm. 153/08
Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilma. Sra.Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a Trece de Febrero de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm.22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora BELEN RODRIGUEZ ROMAGOSA en representación del acusado Vicente contra la sentencia dictada el día 26-11-2008; procedimiento seguido por un delito de robo con violencia.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Vicente como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que, debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de seis días de localización permanente. Se imponen dos tercios de las costas del procedimiento. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Vicente como autor de una falta de Amenazas ya definida de la que había sido acusado, declarando un tercio de las costas de oficio.
Admitido a trámite el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo en el día de ayer.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.
Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.
Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en un único motivo jurídico: error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E ., solicitando la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo respecto a la condena por el delito de robo con violencia y por la falta de apropiación indebida, manteniendo su absolución por la falta de amenazas por la que fue acusado.
El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.
La Sala, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente considera que no existe error en la apreciación de la prueba ni en el juicio de inferencia realizada por el Juzgador, que argumenta en el fundamento jurídico primero las razones por las cuales le ofrece más credibilidad la declaración firme de la denunciante Sra. María Esther así como del testigo Sr. Ángel Daniel que las manifestaciones auto exculpatorias del denunciado, pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción entre las partes. Conforme al art. 741 de la Lecrim es el Juez "a quo", el único facultado, en uso de la potestad constitucionalmente conferida de juzgar, para efectuar una ponderación conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral (STC 76/90, 138/92 y 102/94 ) y, tratándose de prueba testifical, la credibilidad que los testigos causan al Juez "a quo", no puede ser suplida ni sustituida por el Tribunal de apelación, en...
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