SAP Sevilla 125/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2009:1200
Número de Recurso4399/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4399/08

PONENTE: SR. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 125

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

En Sevilla, a veintiseis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 574/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sevilla, promovidos por Octavio y Margarita contra Banco de Andalucia S.A.; sobre acción declarativa.; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO ANDALUCIA S.A. contra la sentencia en los mismos dictada en 8 de Febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: |"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Cruz Solís en nombre y representación de D. Octavio y Dª Margarita, contra BANCO ANDALUCIA, y en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad del embargo, de la ejecución y transmisión de la propiedad del garaje sito en Gines, Avenida San José núm. 5, realizada a instancias y favor de la demandada BANCO DE ANDALUCIA, S.A. en los autos núm. 720/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Sevilla, así como la cancelación de los asientos registrales que se hayan producido con relación a dicho procedimiento o que traigan causa del mismo sobre las fincas núm. NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla.

  2. Declaro que la titularidad del inmueble antes señalado corresponde a los actores en virtud de justo título de adquisición.

  3. subsidiariamente de nos ser posible la rehabilitación de la titularidad declarada, se condena a la demandada a abonar a los actores el importe del valor del mismo según tasación efectuada en los autos núm. 720/1992, incrementado en los correspondientes intereses.

SEGUNDO

En cuanto a las costas procesales serán impuestas a la parte demandada. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Habiéndose acordado la celebración de vista para el día 18 de diciembre de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda claro por la diligencia final que el auto de adjudicación...

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