SAP Barcelona 307/2009, 8 de Abril de 2009

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2009:5620
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 80/08

D. PREVIAS: 910/07

JUZGADO de Instrucción Nº 19 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 8 de abril de 2009.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por delito electoral, dimanante de las Diligencias Previas 910/07 de las del Juzgado de Instrucción número 19 de los de Barcelona, contra el acusado Carlos José, representado en esta causa por el Procurador Sr. Viviana Lopez Freixas y asistido por el Letrado D. Antonio Balcells Caze; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra Carlos José, con DNI NUM000, nacido el 15 de mayo de 1983, hijo de Gustavo José y Elena, y con domicilio en la calle en la calle DIRECCION000 NUM001 . NUM002 . NUM003, escalera A, de Barcelona.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito electuroal, previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Electral, Ley Orgánica 5/85 ; estimando responsable en concepto de autor al acusado, no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo una pena de seis meses multa en cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como la pena de 20 días de prisión, que habría de ser sustituida por la de 40 días multa en cuota diaria de 12 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por termino de dos años. Tercero.- En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oirse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado que el acusado Carlos José (mayor de edad y sin antecedentes penales), fue nombrado miembro de la mesa electoral U, distrito 5, Sección 4, de la ciudad de Barcelona, para las elecciones que habían de celebrarse el día 1 de noviembre de 2006. Al acusado le fue notificado su nombramiento el día 4 de octubre de 2.006 y se le participó al tiempo la responsabilidad legalmente prevista ante un eventual incumplimiento o desatención injustificada de su obligación.

El acusado era -al tiempo de los hechos- jugador profesional de golf; derivándose su virtuosismo de una innata aptitud para este deporte y de un esforzado adiestramiento deportivo desarrollado de forma ininterrumpida durante años. Su preparación para la actividad profesional como deportista no se agota con el entrenamiento, sino que exige la superación de determinadas competiciones deportivas clasificatorias que posibilitan una progresión a niveles superiores de competición. El acusado, por su dedicación y éxito en niveles inferiores, ha alcanzado hoy el máximo nivel de destreza, lo que le permite intervenir como profesional en las competiciones internacionales de mayor prestigio en este deporte; quedando igualmente probado que la única fuente de ingresos del acusado era y es la derivada de su actividad deportiva.

Fruto de estas exigencias y de su opción y dedicación vital, Carlos José se había presentado en Septiembre del año 2006 a las pruebas de clasificación del PGA European Tour (Circuito Europeo de Jugadores Profesionales de...

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