SAP Barcelona 629/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2009:6059
Número de Recurso422/2008
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución629/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº 422/08 ei appen

Procedimiento abreviado nº: 464/2007

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

MAGISTRADOS:

Ilmo Dn FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Ilma Dña Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Ilma Dña THEA ESPINOSA GOEDERT

Barcelona, 16 de Abril de 2009

S E N T E N C I A Nº 629/09

Visto ante esta sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 422-08 formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada

por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en el procedimiento Abreviado nº 464/2007 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de

quebrantamiento de condena. Es apelante el acusado, Romulo, representado por el Procurador D Pedro Adan Lezcano y bajo la Dirección

letrada de D Pablo Meseguer Alabart. Es apelado el Ministerio Fiscal, que presenta escrito de oposición y solicita la confirmación de la resolución citada,

actuando como Magistrada Ponente la ILMA SRA DOÑA THEA ESPINOSA GOEDERT, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de junio de 2008, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda:" condeno al acusado Romulo como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468,2 C.P . a la pena de NUEVE MESES DE PRISION. Así mismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento...."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las personas interesadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuviesen por conveniente a sus respectivos derechos; el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia los hechos declarados probados, contenidos como tales, en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los contenidos de la presente resolución.

En la sentencia dictada se declara probado, que pesaba sobre el acusado una pena accesoria de prohibición de acercamiento en virtud de sentencia condenatoria dictada y que además se había incoado la correspondiente ejecutoria por el Juzgado de lo penal y liquidado la misma, constando como periodo de prohibición desde el 10 de mayo de 2005 hasta el 5 de diciembre de 2006.

No obstante lo anterior y con independencia de la resolución recaída, reconocen las dos partes que, a pesar de tener conocimiento de la prohibición que pesaba sobre la persona del acusado, y haciendo omisión de la misma, estuvo viéndose y comunicándose con la Sra Delia durante el tiempo de dicha prohibición.

El apelante en el recurso suscitado solicita la libre absolución del delito de quebrantamiento condena por considerar en definitiva que existe 1º) consentimiento de la víctima protegida y 2º) presunción de inocencia conforme al art 14.2 CE .

El recurso debe desestimarse por lo que se expone a continuación.

Previamente a entrar en el fondo debe debe ponerse de manifiesto que, no hay lugar a entrar a dilucidar sobre un presunto consentimiento de la víctima protegida, en tanto en cuanto no estamos haciendo alusión de una "orden de alejamiento" o a "medida cautelar" cuando estamos ante una "pena...

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