RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Talavera de la Reina, don Fernando-Félix Picón Chisbert, contra la negativa de doña María del Carmen de la Rocha Celada, Registradora de la Propiedad, número uno de Talavera de la Reina, a...

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
Publicado enBOE, 13 de Junio de 2010

SUMARIO:

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Funciones.
Artículo 3 Composición.
Artículo 4 Funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Constitución.
SEGUNDA Repercusión económica.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.


ARTICULADO:

ORDEN PRE/634/2004, de 5 de marzo, por la que se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España.

La expansión de los mercados pesqueros españoles, la irrupción en los circuitos comerciales de especies no conocidas como consecuencia de la búsqueda de nuevos caladeros y el aumento de los intercambios comerciales con otros países, han dado como resultado la comercialización de una gran profusión de especies provenientes de todo el mundo cuya identificación se hacenecesario llevar a cabo con el mayor rigor posible.

Está identificación, entronca con el desarrollo de uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea, como es el de lograr una mayor transparencia en los mercados pesqueros y a su vez ofrecer una adecuada información al consumidor final en lo que se refiere a la identidad del producto que va a consumir.

El Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados, habilita en su disposición final primera a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, para la creación de un órgano colegiado en el que podrán participar las Comunidades Autónomas.

La Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula con carácter general, en sus artículos 38, 39 y 40, cómo deben crearse y demás requisitos los organismos colegiados, integrados en la Administración General del Estado o sus organismos públicos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:


ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. Se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, como órgano colegiado para el estudio y propuesta de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.

  2. Dicha comisión se adscribe a la Secretaria General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


    ARTÍCULO 2 Funciones.

    Son funciones de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especie Pesqueras en España:

  3. Unificar en una sola, las diferentes denominaciones comerciales con las que se conoce una especie pesquera en los mercados españoles, dándole a aquella la consideración de propuesta de denominación comercial oficial en todo el territorio español adecuando a dicha denominación su correspondiente denominación científica. Ello, sin perjuicio de las denominaciones aceptadas para las diferentes Comunidades Autónomas.

  4. Estudiar, y en su caso aceptar, como denominaciones comerciales definitivas, aquellas denominaciones comerciales admitidas provisionalmente durante, al menos, un periodo de cinco meses desde la fecha de atribución de dicha denominación provisional, al poner un nuevo producto en el mercado.

  5. Proponer a la Secretaría General de Pesca Marítima, la inclusión de las denominaciones comerciales de las nuevas especies que se comercialicen en el mercado español en el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras.

  6. Revisar anualmente el contenido del listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras al objeto de proponer los cam

    SUMARIO:

    Texto de la Disposición
    ANEXO I
    ANEXO II
    Título de la obra: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


    ARTICULADO:

    RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1999, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes a 1999.

    La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro,

    Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.

    Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto primero.2 de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:

  7. Objeto y finalidad.--Se convoca para 1999 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española

    mediante la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.

  8. Imputación presupuestaria.--Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.492 del programa 134B 'Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior', del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, y su importe será como máximo de 59.000.000 de pesetas.

  9. Beneficiarios y requisitos.--Podrán solicitar estas ayudas empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

    Para participar en esta convocatoria deberán acreditar estar legalmente constituidas.

    En el caso de personas físicas o jurídicas nacionales deberán cumplir estos otros requisitos:

    1. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

    2. No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Codigo Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  10. Presentación de solicitudes.

    4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I y II de la presente Resolución, cumplimentadas enteramente a máquina o en letra de molde impresa y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto quinto, letras

    c), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

    1. Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

    2. Catálogo del fondo editorial.

    3. Copia del contrato firmado con el traductor.

    4. Currículum del traductor.

    5. Dos ejemplares de la obra original obnto de la cesión salvo en los aspectos retributivos, que serán los que estén en vigor en cada momento. V.- En el momento de la cesión se hallaba por negociar un nuevo convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Camas. El inmediato anterior, VI Convenio Colectivo, aportado por la Mancomunidad como documental en su amo probatorio y que se da por reproducido íntegramente, dispone en su artículo 2º que 'el presente convenio entrará en vigor independientemente de la fecha de su firma, el día 1º de Enero de 1991 y su vigencia será de dos años, es decir, que finalizará el día 31 de diciembre de 1992. Existe prorroga hasta el 31 de diciembre de 1994'. Añadiendo el artículo 3º que 'llegada la fecha del 31 de diciembre de 1994, se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes. VI.- Los actores percibieron de la Mancomunidad las retribuciones que se reflejan en las nóminas aportadas como documentas por dicha demanda, que se dan íntegramente por reproducidas. VII.- El personal laboral del Ayuntamiento de Camas vino percibiendo una cantidad que para los Oficiales de 1ª era de 15.000 Pts mensuales y para los Peones de 10.000 Pts., en doce pagas anuales ambos casos, en concepto de anticipo a cuenta de los programas de productividad que se estaban negociando para ser recogidos en el seno del futuro convenio. VIII.- Los actores ni percibieron de la mancomunidad ni reclamaron a ésta, las referidas cantidades durante el año 1995 en que estuvo vigente la cesión del servicio público en el que prestaban sus servicios. IX.- Con fecha 17-3-97 se firmó el VII Convenio Colectivo de ámbito de empresa entre el Excmo. Ayuntamiento de Camas y su personal Laboral, que fue publicado en el B.O.P. de Sevilla de 8-11-97, el que consta aportado como documental en el ramo de la parte actora y se da por reproducido íntegramente en aras de brevedad. X.- El 6 de noviembre de 1998 presentaron ante el Ayuntamiento de Camas escrito de reclamación previa, siendo remitidos por este Organismo a la Mancomunidad de residuos Sólidos Urbanos 'Guadalquivir', presentando asimismo reclamación previa ante la citada entidad, sin que conste en autos contestación a la misma. XI.- Los demandantes reclaman en la presente acción el abono de las cantidades correspondientes al complemento de productividad para el año 1995".

    TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por los actores ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2000 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por SIGIFREDO ZAMORANO CASTRONUEVO, MIGUEL TOME BRETONES, MANUEL ANGULO PALACIO, JOSE PEREZ MATEO, ENRIQUE REINOSO MONTAÑO, RAFAEL GUISADO ANGULO y SALVADOR ORTEGA MENDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA de fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por los recurrentes contra AYUNTAMIENTO DE CAMAS y la MANCOMUNIDAD DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS GUADALQUIVIR, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida".

    CUARTO.- Por la representación procesal de los actores se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de fecha 29 de febrero de 2000.

    QUINTO.- Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2001 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, evacuado el trámite de impugnación sin haberlo efectuado la parte recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2002, en el que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Samper Juan.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La cuestión a dilucidar en el presente recurso de casación unificadora interpuesto por los actores, que prestaban servicios para el Ayuntamiento de Camas hasta el año 1.995 en que fueron transferidos temporalmente a la Mancomunidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, consiste en determinar si tienen o no derecho a percibir, durante el año en que trabajaron para esta ultima, el complemento de productividad que cobraron los demás trabajadores del citado Ayuntamiento que no fueron transferidos.

    No obstante y antes de entrar a analizar si concurre entre la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el 7 de noviembre de 2.000 y la de esta Sala IV de 29-2-2000 citada como referencial la contradicción exigida por el artículo 217 LPL, es necesario abordar de oficio si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en caso negativo si, como interesa el Ministerio Fiscal en su informe, procede la nulidad de las actuaciones, cuestión sobre la que las partes personadas nada han manifestado, al haber dejado transcurrir el plazo para evacuar el tramite de alegaciones que les fue concedido al efecto, sin actividad procesal alguna.

    SEGUNDO.- Los actores solicitaron en su demanda en concepto de complemento de productividad, por todo el año 1995 al que se contrae la reclamación, cantidades que oscilan entre 210.000 pesetas y 140.000 pesetas. Es evidente pues que la cuantía litigiosa del presente recurso no alcanza las 300.000 ptas. que el art. 189-1 LPL establece como límite mínimo y que, por ende, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla no era recurrible ante la Sala de lo Social de Andalucía por razón de cuantía.

    Desechada esa posibilidad de recurrir en suplicación, es claro que la única que resta, sería la vía de la afectación general o múltiple prevista en el apartado b) del citado art. 181-1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pero para ello habría sido de todo punto necesario que se hubieran cumplido los requisitos que requiere la más reciente jurisprudencia de esta Sala. Y no ha sido así, como vamos a ver a continuación.

    TERCERO.- El nº 1. b) del citado art. 189 LPL exige como condición para la viabilidad del recurso de suplicación, cuando la cuantía litigiosa no excede de 300.000 pesetas, que "la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

    Esta Sala IV del Tribunal Supremo, consti

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR