SAP Alicante 476/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:3653
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de apelación nº 181/2005.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Benidorm.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 94/2004.-

S E N T E N C I A Nº 476/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 181/05 los autos de juicio ordinario nº 94/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante entidad COMPAÑÍA CHAÑELL 2000 S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Vicente Flores Feo (Benidorm) y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Sr. Castillo Rovira, no existiendo parte apelada y encontrándose en situación legal de rebeldía la parte demandada entidad Sani Clima S.A.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 94/04 en fecha 24 de enero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Acuerdo desestimar la demanda presentada por el procurador Sr. Flores en representación de la entidad mercantil Chanell 2000, S.L, asistido por el letrado Sr. Castillo contra la entidad mercantil Sani Clima S.A., con expresa imposición de costas a la parte actora en este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 181/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la mercantil Compañía Chañell 2000 S.L. recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, y en autos de juicio ordinario sobre tercería de mejor derecho, por cuanto en la citada resolución se desestima la demanda ya que la misma supone la interposición de una segunda tercería.

Dispone el artículo 614.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. Y en el nº 2, que no se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Del análisis de este precepto podemos hacer una doble consideración, la primera que afecta a la propia interposición de la demanda, y la segunda por el efecto de ulteriores procesos sobre la misma tercería.

Con relación a la primera no podemos olvidar que por mediación de la tercería de mejor derecho se pretende cuestionar...

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